RESOLUCION de 24 de julio de 1992, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de El Grado (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 6.000.000 de pesetas, con destino a financiar obras de...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 24 de julio de 1992, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de El Grado (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 6.000.000 de pesetas, con destino a financiar obras de infraestructura cultural y deportiva.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de El Grado para concertar una operación de crédito. RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 6 de julio de 1992, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 6.000 000 de pesetas, con destino a financiar obras de infraestructura cultural y deportiva El Presupuesto en el que figura dicha operación fue expuesto al público en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca del día 20 de enero de 1992, sin que se presentara reclamación alguna RESULTANDO que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes de la última liquidación practicada y que la carga financiera del Ayuntamiento de El Grado, que se estima en 7.759.667 pesetas, es asumible con sus recursos por operaciones corrientes del año 1992 que ascienden a 38.745.000 pesetas. CONSIDERANDO que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones conforme a lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley citada. CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 54.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de velar por los intereses...

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