ORDEN de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El apartado 6 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, introducido por el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que "durante el ejercicio 2013, la cuota aplicable a las máquinas de tipo B, correspondientes a empresas operadoras, que no reduzcan en dicho ejercicio 2013, la plantilla global de trabajadores, en términos de persona/año, regulados en la normativa laboral, será de 3.290 euros".

En consecuencia, se hace necesario dictar las instrucciones precisas para que los sujetos obligados puedan aplicarse dicha cuota reducida, contemplando el procedimiento de ingreso y de devolución a estos efectos, así como aprobar el modelo correspondientes para que los sujetos obligados al pago practiquen la correspondiente autoliquidación, al tiempo que se aprovecha para incluir el supuesto especial de inscripción temporal de máquinas recreativas.

La presente orden también aprovecha el impulso normativo para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del tipo impositivo reducido en la modalidad de bingo ordinario previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, otorgando la posibilidad a los sujetos pasivos de computar el mantenimiento de la plantilla media bien por referencia al ámbito provincial o bien por cada sala individualizadamente.

Asimismo, el citado artículo 4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha modificado el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, contemplando la base imponible y el tipo tributario aplicable a la modalidad de juego mediante bingo electrónico.

En consecuencia, se hace necesario aprobar los modelos para que los sujetos obligados al pago practiquen la correspondiente autoliquidación, tanto en la modalidad de bingo ordinario como de bingo electrónico, así como regular el procedimiento de presentación e ingreso, contemplando lugar y plazos, así como las diversas obligaciones formales con la Administración Tributaria.

El artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece el alcance de las competencias normativas autonómicas en relación con los Tributos sobre el Juego, que comprenden tanto a los tipos de gravamen como a los diversos aspectos de gestión y liquidación de los mismos. En ejercicio de dichas competencias normativas el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos recoge, en sus artículos 140-1 y siguientes, la regulación autonómica de los Tributos sobre el Juego.

Finalmente, el artículo 1.h) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispone que corresponde al departamento citado el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Por ello, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Instrucciones para la aplicación, en el ejercicio 2013, de la cuota reducida, por mantenimiento de la plantilla, en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas o...

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