DECRETO 216/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen a las Oficinas Reguladoras del Distrito Hipotecario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón facultades y funciones para la gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen a las Oficinas Reguladoras del Distrito Hipotecario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón facultades y funciones para la gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 20/1983, de 28 de diciembre, regula la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas disponiendo que las mismas "se harán cargo, por delegación del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión" de determinados impuestos, entre los que se incluye el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 38/1983, de 28 de diciembre, específica de Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, fue desarrollada por el Real Decreto 2134/1984, de 26 de septiembre, por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios del Estado en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio, y fiscalización-intervención, en razón a las competencias que se asumían.

Por otra parte, la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, en su Disposición Adicional 8ª, número 1, dispone que a partir del 1 de enero de 1992 la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del mencionado Impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y en su caso, a las Oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, que tengan cedida la gestión del tributo. Y el número 2 de dicho precepto faculta a las Comunidades Autónomas para encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones en la gestión y liquidación de dicho Impuesto.

Es por todo ello que procede dictar la correspondiente norma habilitante de las actuaciones, que en el futuro, realicen dichas Oficinas de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el citado Impuesto cedido.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 17 de diciembre de 1991, DISPONGO:

Artículo 1. Se atribuye a los Registradores de la Propiedad, como liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión, liquidación y...

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