DECRETO 312/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de evaluación de impacto ambiental.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 312/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de evaluación de impacto ambiental.

El presente Decreto tiene como objeto la atribución de determinadas competencias en materia de evaluación de impacto ambiental amparándose en el ejercicio de la competencia en materia de medio ambiente propia de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como sobre la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía) y, consecuentemente con ésta, la de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia», que la Comunidad Autónoma tiene atribuida por el artículo 35.1.5ª del Estatuto de Autonomía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.1ª de la Constitución Española.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, además de llevar a cabo la adaptación al ordenamiento jurídico español de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, introduce como novedad más significativa una tipificación de las infracciones y sanciones en esta materia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

Hasta tanto se promulgue la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace necesario establecer el órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen como consecuencia del incumplimiento de esta normativa.

Si bien el artículo 7 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, prevé que corresponde a los órganos competentes por razón de la materia o a los órganos que, en su caso, designen las Comunidades Autónomas, respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto, sin perjuicio de que el órgano ambiental podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado, es necesario delimitar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia de los órganos administrativos en esta materia.

Para ello es necesario llevar a cabo una modificación de las competencias establecidas en el artículo 5 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental.

La eficaz aplicación de esta medida preventiva de primer orden, como es la evaluación...

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