DECRETO 74/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen competencias para la aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen competencias para la aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicho mandato implica el desarrollo de una política de protección, a través de la prevención de los riesgos que se derivan de su trabajo, de la seguridad y salud de los trabajadores, entendidos en sentido amplio, como señala la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al incluir en su ámbito de aplicación las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, si bien previniendo que en estas relaciones las infracciones serán objeto de responsabilidad a través de la imposición por resolución de la autoridad competente de la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos observados, aunque no a través del procedimiento general sino del que al efecto se establezca.

Por Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, modificado por Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, se aprobó el referido procedimiento especial, en principio aplicable a la Administración General del Estado pero también, en virtud de su Disposición adicional segunda, a las restantes Administraciones Públicas de acuerdo con las competencias asignadas a sus respectivos órganos. En consecuencia, para clarificar su aplicación en esta Comunidad Autónoma, es necesario adaptar la estructura competencial del citado procedimiento a la existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 39.1.2ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y al artículo 35.1.1ª la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR