DECRETO 234/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen las competencias en materia de guarderías infantiles al Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen las competencias en materia de guarderías infantiles al Departamento de Educación y Cultura.

La Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Disposición Transitoria Octava, dispone la transferencia de los conceptos presupuestarios del Capítulo I en materia de Guarderías Infantiles del Departamento de Bienestar Social y Trabajo al Departamento de Educación y Cultura.

De otra parte, en el Presupuesto de 1994 del Departamento de Educación y Cultura ya se situaban determinados créditos destinados a Guarderías Infantiles, continuando el resto de los mismos en el Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

Por ello, con independencia de proceder a la correcta aplicación de los créditos presupuestarios en los Programas económicos adecuados, es imprescindible formalizar, mediante la oportuna norma legal, el traspaso de las competencias en materia de Guarderías Infantiles.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, del de Bienestar Social y Trabajo y del de Educación y Cultura, la Diputación General de Aragón, previa deliberación, en su reunión del día 28 de diciembre de 1994, DISPONGO:

Artículo primero.--Las competencias en materia de Guarderías Infantiles que en la actualidad ostenta el Departamento de Bienestar Social y Trabajo, serán asumidas por el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo segundo.--Las competencias a que se hace mención en el artículo anterior, serán desempeñadas a través de la Dirección General de Educación y Patrimonio, Servicio de Gestión Educativa.

Artículo tercero.--El personal, bienes, derechos y obligaciones, así como los inmuebles afectos a las competencias que se transfieren y la valoración económica de los mismos, queda recogida en el Acta de Conformidad de fecha 17 de octubre de 1994, suscrita por los integrantes de la Comisión de Transferencias nombrada al efecto por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1994.

Artículo cuarto.--La legislación referida a las Guarderías Infantiles queda vigente en su integridad, entendiéndose que los Organos competentes en esta materia se sustituyen a todos los efectos por sus homónimos en el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo quinto.--Será competencia del Departamento de Educación y Cultura la creación, construcción...

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