DECRETO 2/1989, de 17 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las Asociaciones Profesionales del Sector del Transporte que faciliten el desarrollo de sus actividades.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1989, de 17 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las Asociaciones Profesionales del Sector del Transporte que faciliten el desarrollo de sus actividades.

Esta Diputación General de Aragón desde el momento en que le fueron conferidas competencias en materia de transporte terrestre público mediante el Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre, posteriormente confirmadas y ampliadas por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 35, punto 1, apartado sexto y punto dos, y artículo 36, punto 2, apartado a), consciente del papel básico que las asociaciones de transportistas deben de cumplir como instrumento canalizador de las aspiraciones del sector y colaborador con las Administraciones competentes en la ordenación del mismo, ha adoptado determinadas medidas tendentes a la consecución de dichos fines.

En ese sentido, cabe señalar especialmente el Decreto 29/1986, de 24 de mayo, de esta Diputación General de Aragón, por el que se creó el Consejo Regional de Transportes de Aragón como órgano consultivo y de coparticipación de las Administraciones y de los sectores profesionales, representados en el mismo, interesados en materia de transportes terrestres.

Asimismo, por Orden de 5 de octubre de 1987, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes se constituyeron las Comisiones Provinciales de Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza como órganos territoriales de carácter provincial del Consejo Regional de Transporte de Aragón.

Por otra parte, la propia Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en sus artículos 57 a 59, viene a regular la intervención de las asociaciones de transportistas representativas, reconociéndolas como entidades colaboradoras con la Administración, incluso en funciones públicas de ordenación y mejora del transporte.

La mencionada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su desarrollo, el Real Decreto 216/1988, de 4 de marzo, establecían la necesidad del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Es un hecho constatado que algunas Asociaciones empresariales, incluso con anterioridad a la primera convocatoria de las pruebas a realizar por los interesados para la obtención del certificado de capacitación profesional, están...

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