DECRETO 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 51.2 de la Constitución Española de 1978 afirma que los poderes públicos fomentarán las organizaciones de consumidores y usuarios y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

Los artículos 20 a 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vienen a desarrollar en el plano legal aquel mandato constitucional, regulando los cauces de fomento del asociacionismo de consumidores y usuarios y los supuestos en que sus organizaciones han de ser oídas.

Por su parte el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, ferias y mercados interiores.

Resulta evidente que la mejor protección al consumidor se consigue a través de la autodefensa organizada que constituyen las asociaciones de consumidores y usuarios. De aquí que la justificación y oportunidad de este Decreto obedezca a la necesidad de mejorar el conocimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios aragonesas para darles un mayor impulso y protagonismo, facilitar las relaciones entre aquéllas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la efectividad de las medidas que puedan adoptarse para favorecer su gestión en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Con este último fin este Decreto tiene por objeto la creación de un Registro de asociaciones de consumidores y usuarios en el que se inscribirán las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios siempre que su actividad tienda efectivamente a la defensa de los intereses de los mismos, exigiéndose como principal criterio para proceder a su inscripción y en consecuencia para poder acceder a los beneficios que otorga la legislación vigente en materia de consumo, el desarrollo efectivo de funciones de información, formación y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de abril de 1997, DISPONGO Artículo 1º.--1. Se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrán acceso al Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Aragón: a) Las asociaciones de consumidores y usuarios que tengan establecido su domicilio en Aragón, desarrollen su actividad dentro de su territorio, tengan por finalidad la información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados, y destinen, al menos, el setenta por ciento de su presupuesto a la realización de actividades de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Las federaciones de consumidores y usuarios integradas por al menos dos asociaciones debidamente inscritas a su...

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