ORDEN de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas.

La Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura por la que se regula el reconocimiento como agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (en lo sucesivo ATRIAS), modificada por Orden de 22 de octubre de 2002 del Departamento de Agricultura, establece en el apartado 2 del artículo 3º los requisitos que deben tener los técnicos prestadores de los servicios de asesoramiento a las ATRIAS. Según ello, además de la titulación universitaria indicada, deben de disponer de una capacitación específica en protección integrada, siendo la superación de unos cursos homologados por el Departamento de Agricultura una de las formas de acreditar esa capacitación.

Por tanto, resulta necesario regular el contenido de los programas de los cursos y los requisitos que estos han de reunir para poder ser homologados y servir para acreditar el conocimiento de los técnicos para ejercer su función en las ATRIAS.

Asimismo el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, instrumenta respecto a este tipo de producción a las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (en lo sucesivo APRIAS) como entidades para facilitar la asesoría y el control técnico de la producción vegetal de los que a ellas pertenezcan, para lo que deberán disponer de un servicio técnico adecuado. Por ello, en los contenidos de las unidades didácticas que integran el programa mínimo de los cursos, se han incluido materias singulares relativas a la producción integrada, de modo que en un futuro la superación del curso sea suficiente para que los técnicos puedan desarrollar su actividad tanto para las ATRIAS como para las APRIAS.

La Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece un programa de prevención de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAS y, en su desarrollo, el Decreto 20/1996, de 20 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas a las ATRIAS, configuran, junto con las ordenes antes citadas del Departamento de Agricultura el régimen jurídico de las ATRIAS en Aragón.

La presente Orden procede a especificar el contenido del artículo 3º. 2 de la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura al amparo de la disposición final primera del Decreto 20/1996, que habilita al Consejero de Agricultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de ese Decreto.

De conformidad con el artículo 35.1.12ª del Estatuto de autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía, estando atribuida al Departamento de Agricultura, en virtud de lo previsto en el Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, la competencia sobre el fomento del asociacionismo agrario, la mejora de la producción y sanidad agrarias y la investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión de tecnología agroalimentaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente disposición es el establecimiento del programa mínimo y el procedimiento de homologación de los cursos específicos de capacitación destinados a determinado personal técnico para ejercer su actividad de asesoramiento de las ATRIAS y de las APRIAS.

Artículo 2.-Programa mínimo de los cursos y condiciones de desarrollo.

1.-Los cursos tendrán una duración mínima de 62 horas teóricas y 22 prácticas y contemplarán las unidades didácticas y los contenidos mínimos especificados en el Anexo I de esta Orden.

2.-Las unidades didácticas indicadas en el Anexo I se impartirán en un mínimo de 14 días lectivos, con un máximo de 20 alumnos por clase.

3.-La...

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