DECRETO 121/2001, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, el área arqueológica de Segeda, en los términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2001, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, el área arqueológica de Segeda, en los términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/99, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjun- to de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, la cual se define como "lugar o paraje donde exis- ten bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas".

Igualmente, la Ley 3/99 señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de fecha 12 de enero de 1999 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como zona arqueológica, a favor del área arqueológica de Segeda, en los términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza).

La incoación del citado expediente de declaración se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley en la redacción dada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 3/99, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, afectó a todos aquellos expedientes que se encontraban en tramitación en aquellos momentos, referentes, entre otros, a zonas arqueológicas, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley. Igualmente, la citada Disposición Transitoria establece, en su apartado 2º, que el plazo para la resolución de todos estos expedientes comenzará a contarse desde la entrada en vigor de esa Ley, es decir, desde el 30 de marzo de 1999 Por lo tanto, con la nueva Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la misma, debían ser tramitados de acuerdo con el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural establecido en la nueva regulación, concediendo un plazo máximo para su resolución de 18 meses. Sin embargo, dada la situación existente entonces, dicho plazo se manifestó...

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