DECRETO 257/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, la Necrópolis Tumular 'Era de los Moros', en el término municipal de Oliete (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 257/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, la Necrópolis Tumular "Era de los Moros", en el término municipal de Oliete (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, la cual se define como "lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas".

Igualmente, la Ley 3/1999 señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de fecha 3 de septiembre de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 21 de septiembre de 1984, se inició expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de los Túmulos Era de los Moros, en el Solana Emilia, en el término municipal de Oliete (Teruel).

La entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, afectó a todos aquellos expedientes que se encontraban en tramitación en aquellos momentos, quedando sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda, de acuerdo con su Disposición Transitoria Segunda.

Por lo tanto, con la nueva Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, todos aquellos expedientes incoados con anterioridad a la misma, debían ser tramitados de acuerdo con el procedimiento de declaración y la categoría de Bien de Interés Cultural establecidos en la nueva regulación.

El expediente administrativo de la Necrópolis Tumular de la Era de los Moros, ha sido tramitado cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, abriendo un período de información pública y...

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