DECRETO 227/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, del Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se crean el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón como instrumento básico de protección y difusión de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del Patrimonio Cultural Aragonés, adscrito al Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

La diferente gradación del valor cultural atribuido a los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, declarados en alguna de las categorías de protección previstas en la Ley aragonesa, agrupa a éstos en tres instrumentos diferenciados en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés y el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, con una estructura y funcionamiento similares, sin perjuicio de sus propias peculiaridades.

El esencial cometido de protección del patrimonio cultural exige que los asientos que se produzcan sean materializados con sencillez, pero con riguroso conocimiento de su realidad y fehaciencia. A su vez, se hace necesario equilibrar el universal derecho al acceso a los archivos y registros públicos y los derechos particulares de los titulares y afectados, con la anotación de los datos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural, y dejando a salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos, o cualquier otra legalmente establecida.

La previsión de desarrollo reglamentario de las condiciones de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y del Censo General del Patrimonio Cultural, contenida en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se lleva a efecto a través del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la antedicha Ley, que autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley sean necesarias, salvo las expresamente reservadas al Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés del Inventario del Patrimonio Cultural y del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo posterior.

Se faculta al responsable del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONSULTA DEL REGISTRO ARAGONÉS DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS Y DEL CENSO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS.

Artículo 1 Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y consulta del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 2 Concepto y adscripción.
  1. -El Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés son registros de carácter administrativo gestionados por la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural.

  2. -Sus fines son la identificación, consulta y divulgación de los bienes inscritos en los mismos así como el conocimiento de los actos que repercutan en su valor cultural o en su titularidad, el seguimiento de la vida de dichos bienes y la publicidad, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de seguridad para los bienes o sus titulares, la intimidad de las personas, los secretos comerciales y científicos y cualesquiera otras circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

  3. -El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, mantendrá, a través de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural, mediante la permanente actualización de sus datos, el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés, para lo que las Administraciones Públicas, Instituciones y los particulares le prestarán su colaboración.

Artículo 3 Colaboración de las Administraciones Públicas, instituciones y particulares en la elaboración del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, del Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
  1. -Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y privadas y los particulares colaborarán con el Departamento responsable del Patrimonio Cultural en la elaboración y actualización del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, del Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.

  2. -Los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, deberán comunicar al Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, al Catálogo o al Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, según corresponda, todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes, así como toda alteración que se produzca de los datos contenidos en la inscripción.

  3. -Los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés no incluidos en alguna de las categorías de protección legalmente establecidas, deberán colaborar con la Administración en la elaboración del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés, permitiendo su examen y aportando la información de que dispongan para su adecuada documentación. Asimismo, podrán solicitar a la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural la inclusión de los bienes de su titularidad en el Censo General.

  4. -A los solos efectos de la elaboración del Censo, los propietarios o poseedores que ejerzan habitualmente el comercio de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés no incluidos en las categorías de protección legalmente establecidas, deberán comunicar su propósito de venta a la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural.

  5. -Los datos recogidos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés podrán ser utilizados, en su caso, para iniciar procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural, Catalogado o Inventariado.

Artículo 4 Notificaciones y comunicaciones.
  1. -De toda inscripción, anotación preventiva y cancelación efectuada en cualquiera de los registros administrativos del Patrimonio Cultural Aragonés, procederá su notificación a los interesados.

  2. -Igualmente, de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que se realicen se dará cuenta, en su caso, al Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración General del Estado, así como a cualquier otro registro que al Administración estatal pudiera crear en sustitución de éstos, para que se hagan las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones.

Artículo 5 Acceso a los registros administrativos del Patrimonio Cultural Aragonés.
  1. -El acceso al Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, al Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, Inventario del Patrimonio Cultural...

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