DECRETO 45/1996, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al Sector Editorial en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1996, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al Sector Editorial en Aragón.

Dentro del marco de difusión de los valores específicos del desarrollo cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, uno de los sistemas clásicos de apoyo y de contrastada eficacia para la promoción del sector del libro son las ayudas a las producciones editoriales aragonesas o de interés para Aragón. Por Decreto 30/1995, de 28 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se creó un sistema de ayudas a la producción editorial aragonesa en el que se incluían otras actividades desarrolladas por las librerías. Evaluados los resultados de la convocatoria de 1995, parece aconsejable reorientar y adecuar este sistema de ayudas, incidiendo solamente en la producción editorial en cualquier soporte material y su difusión en los centros integrantes del sistema de Bibliotecas de Aragón. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto y finalidad. Es objeto del presente Decreto el establecimiento de un sistema de ayudas a las producciones culturales en los sectores del libro, videográfico y fonográfico cuyo contenido básico sea la divulgación de alguno de los múltiples aspectos del acervo cultural y la creatividad aragonesa, y su difusión en los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 2º.--Beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas las editoriales y empresas de producciones sonoras y/o videográficas ubicadas en Aragón o aquéllas cuyas producciones sean sobre temas o autores aragoneses y que cumplan en todos sus términos lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3º.--Exclusiones. Quedan excluidos de las ayudas reguladas por el presente Decreto:

--Los libros y producciones fonográficas y videográficas editadas por instituciones públicas, aun cuando lo hayan sido por encargo a través de editoriales de carácter privado. --Los libros y producciones fonográficas y videográficas editadas por instituciones sin ánimo de lucro, excepto en el supuesto de su coedición neta con editoriales de carácter privado. --Los libros de texto destinados fundamentalmente a la enseñanza, las producciones por fascículos, entregas, partes o separatas, las editadas por sus autores, los anuarios y los catálogos de arte o similares, así como boletines, cuadernos o folletos, sin distinción de soporte. --Cualquier publicación impresa que no cuente con su correspondiente número de ISBN y Depósito Legal, o con su número de Depósito...

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