DECRETO 153/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro de Cámaras Agrarias de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro de Cámaras Agrarias de Aragón.

La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón establece en su artículo 7 la creación del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Asimismo determina que la constitución, organización y funcionamiento de dicho Registro se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las Organizaciones Agrarias.

Por ello, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 1996.

DISPONGO Artículo1º.--El presente Decreto tiene por objeto determinar la organización y funcionamiento del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón.

Artículo 2º.--El Registro de Cámara Agrarias de Aragón depende del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, adscribiéndose orgánica y funcionalmente al Servicio de Ayudas y Coordinación Territorial de la Dirección General de Servicios Agroambientales.

Artículo 3º.--El Registro tiene como finalidad, para general conocimiento, la inscripción de las Cámaras Agrarias de Aragón, y en concreto: --Nombre y apellidos del Presidente.

--Nombre y apellidos de los Vocales.

--Organos de Gobierno y su composición.

--Estatutos.

--Bienes Inmuebles propiedad de la Cámara.

--Inscripción y certificación de los actos que así establezca la normativa vigente.

Artículo 4º.-- 1. El Registro será público para quienes tengan un interés legítimo en conocer los asuntos del mismo.

2. El Registro se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.

La publicidad formal se llevará a cabo por medio de las certificaciones expedidas por el encargado del Registro, la nota simple informativa o la manifestación de los libros al interesado.

En virtud del principio de publicidad material, los asientos del Registro se presumen válidos y producirán efectos en tanto no se declare su inexactitud por resolución administrativa o sentencia judicial.

En virtud del principio de legalidad, el Jefe de Servicio de Gestión de Ayudas y Coordinación Territorial elevará propuesta al Director General de Servicios Agroambientales sobre la inscripción o denegación para que éste adopte la Resolución procedente.

Está legitimado para solicitar la inscripción de documentos en el Registro de Cámaras...

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