Decreto por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 183/2000, de 24 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Casinos, Juegos, Apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

La transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en dichas materias se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, siendo en la actualidad gestionadas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, según lo establecido en el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el sector del juego y apuestas en el ámbito territorial de Aragón, y establece las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas.

En el Título VI de la Ley se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Disposición Adicional 5ª concede un plazo de seis meses al Gobierno de Aragón para constituir la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de octubre de 2000, DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Disposiciones generales.
  1. La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como el órgano consultivo, de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá aquellas funciones que le vengan atribuidas por la legislación sobre juego y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.

  3. Los acuerdos de la Comisión, adoptados en el ejercicio de las funciones que le son propias relativas a la materia del juego, adoptarán la forma de Dictamen.

  4. Los dictámenes de la Comisión serán preceptivos y no vinculantes, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.

ARTÍCULO 2 Composición.
  1. La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

    La Presidencia será ejercida por la persona titular del...

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