DECRETO 58/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General

de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, en su artículo 9 establece que de forma continuada, anualmente, y a partir del año siguiente a la aprobación del Mapa Sanitario, se procederá a su revisión, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año. Así mismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención a la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.

Este Decreto, en su artículo décimo, crea el Comité de Ordenación Sanitaria con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, cuya composición ha sido modificada por el Decreto 83/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, recayendo su presidencia en el Director General de Planificación y Aseguramiento. El apartado tercero del artículo 10, de este Decreto, define como función del Comité de Ordenación Sanitaria el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elaboración de un informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse al Consejero o Consejera del Departamento de Salud y Consumo, con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.

Con fecha 20 de diciembre de 2006 se reunió el Comité de Ordenación Sanitaria que examinó las alegaciones y contra-alegaciones presentadas en el año en curso y de su valoración se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario tal y como consta en acta. A tal efecto, el Director Dirección General de Planificación y Aseguramiento elevó informe y propuesta a la Consejera de Salud y Consumo.

El mencionado Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, establece la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Aragón, asignando cada una de las entidades singulares de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a una zona de salud.

La división administrativa del territorio no es estática y se van produciendo modificaciones que pueden suponer tanto la unificación de unidades territoriales como su segregación. Anualmente el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística recoge dichas modificaciones.

Por otro lado, el Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002 confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005 y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego.

Con la finalidad de incorporar dichas modificaciones al Mapa Sanitario y dejar constancia de la zona de salud a la que pertenece cada entidad territorial se especifican todos estos cambios en la división territorial que afectan al mapa sanitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo único

Queda modificado el anexo único del Decreto 130/1986 por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones en los términos siguientes:

  1. -Las entidades de Lamata y Ligüerre de Cinca, pertenecientes al municipio de Abizanda, e incluidas en la zona de salud de Barbastro (Sector Barbastro), pasan a...

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