DECRETO 227/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública 'Ciudad del Motor de Aragón, S. A.'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Ciudad del Motor de Aragón, S. A.".

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1-24ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para el fomento del desarrollo económico en el ámbito territorial de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Capítulo IV del Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.--1.--Se crea la empresa pública "Ciudad del Motor de Aragón S. A.", que revestirá la forma jurídica de Sociedad Anónima.

2.--La Sociedad tiene por objeto la puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación por ella misma o a través de terceras personas, del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondiente equipamientos complementarios, entendiendo esta actividad en sentido amplio e integral y, en consecuencia, llevando a cabo cuantas actividades tengan relación directa o indirecta con la práctica de los deportes de ruedas, servicios complementario y socio anexo. La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, así mismo suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles.

3.--La empresa pública quedará adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo Artículo 2.--La empresa pública "Ciudad del Motor de Aragón S.

A.", se regirá por sus Estatutos sociales, por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa de aplicación. Los Estatutos de la Sociedad se aprueban a través del presente Decreto y aparecen como anexo al mismo.

Artículo 3.--La empresa pública "Ciudad del Motor de Aragón S.

A." tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de constitución de Sociedad Anónima.

Artículo 4.--1.--El capital social se fija en la cuantía de 305.000 euros (trescientos cinco mil euros) dividido en 5.000 acciones de 61 euros (sesenta y un euros) de valor nominal cada una de ellas, suscrito en su totalidad de la forma siguiente: el Instituto Aragonés de Fomento suscribirá la cantidad de 183.000 euros (ciento ochenta y tres mil euros), la Diputación Provincial de Teruel suscribirá la cantidad de 61.000 euros (sesenta y un mil euros) y el Ayuntamiento de Alcañiz suscribirá la cantidad de 61.000 euros (sesenta y un mil euros), sin perjuicio de los aumentos de capital y de la entrada de nuevos socios que con arreglo a los Estatutos sociales pueda realizarse.

2.--En el momento de su constitución el Instituto Aragonés de Fomento procederá al desembolso del 25 % del capital social suscrito por la misma (183.000 euros), fijado por lo tanto en 45.750 euros, que se hará efectivo, en el presente ejercicio, con cargo a los créditos habilitados en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación del Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2001.

3.--En el momento de su constitución la Diputación Provincial de Teruel procederá al desembolso del 25 % del capital social suscrito por el mismo (61.000 euros), que se hará efectivo, en el presente ejercicio, con cargo a los créditos habilitados en la partida 4525 - 860.04 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2001 4.--En el momento de su constitución el Ayuntamiento de Alcañiz procederá al desembolso del 25 % del capital social suscrito por el mismo (61.000 euros), que se hará efectivo, en el presente ejercicio, con cargo a los créditos habilitados en la partida 452.623.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcañiz para el ejercicio 2001.

Artículo 5.--La organización y funcionamiento de la administración de la Sociedad será de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos Sociales, existiendo un Consejo de Administración formado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 11.

Artículo 6.--De acuerdo con lo establecido en el artículo 84f) del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejo de Gobierno se reserva las siguientes funciones: conocimiento anual de la gestión social y de las distintas cuentas, y el programa de actuación, inversiones y financiación. Asimismo será precisa la previa autorización en cada caso, a la representación de la Diputación General de Aragón, para votar lo que proceda en aumento y reducción del capital social, así como la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

Artículo 7.--Se solicitará la adscripción de los bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por la Ley Reguladora.

Artículo 8.--El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, otorgará la correspondiente escritura pública de constitución de Sociedad Anónima y procederá a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Unica.--Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", quedando supeditada esta publicación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 del Texto refundido de la ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 7 del Texto refundido de la ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE ANEXO ESTATUTOS DE LA COMPA¿IA MERCANTIL PUBLICA "CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGON, S. A." TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD Artículo 1.--Denominación.

Con la denominación de "Ciudad del Motor de Aragón, S. A." (CIMASA) se constituya una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes Estatutos y por las normas sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas, fundamentalmente por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y demás disposiciones referidas a este tipo de sociedades y dada su condición de empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón estará sujeta a lo dispuesto en Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto legislativo 2/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones de carácter general vigentes.

Artículo 2.--Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto la puesta en marcha, desarrollo, promoción y...

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