DECRETO 165/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.».

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.30ª y 32ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de cultura y de centros dramáticos de interés para la misma que no sean de titularidad estatal. Así, fueron transferidas las funciones y medios relativos al fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, y también para el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales (festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional), el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

Al amparo de la citada norma estatutaria, fue promulgado el Decreto 26/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de creación del Centro Dramático de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 296, de 12 de noviembre de 1985), entendido como un organismo de mera coordinación de actividades, sin personalidad jurídica propia. Como ya advertía el citado Decreto 26/1985, el desarrollo y ejecución de las competencias en la materia, así como el dinamismo y las específicas relaciones contractuales que son usuales en el mundo del espectáculo, requieren un instrumento de gestión eficaz y capaz de una gran agilidad administrativa y, en su caso, comercial.

Por diversas razones, la creación entonces del Centro Dramático de Aragón no fructificó, decayendo el proyecto hasta nuestros días en que, en colaboración con el sector del teatro aragonés, se quiere impulsar nuevamente.

Analizadas diversas fórmulas, se estima como solución más viable y adecuada la creación de una empresa pública, con la denominación «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.», que bajo la forma de Sociedad Anónima Unipersonal resulte una herramienta de gestión ágil y eficaz para la realización de sus fines básicos: la producción, potenciación, difusión y documentación de las actividades teatrales, y de las artes escénicas en general, en Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 73 del Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Capítulo IV del Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de abril de 2002, dispongo:

Artículo 1¡.-Constitución y objeto.

1. Se aprueba la creación de la empresa pública «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.» (CDA), bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito de las artes escénicas en general.

2. El objeto social del «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.» es la potenciación, producción, difusión y documentación de las actividades teatrales, con especial énfasis en la consolidación de las señas de identidad cultural aragonesa en la vertiente de las artes escénicas, y señaladamente:

a) La producción de espectáculos propios.

b) La coproducción de espectáculos con otros centros dramáticos nacionales e internacionales y, de modo preferente, con empresas teatrales aragonesas.

c) El estímulo de la investigación y la creación en el ámbito de las artes escénicas.

d) La promoción de los productos escénicos aragoneses en la región y fuera de ella.

e) La difusión de la labor artística de otros centros de producción nacionales e internacionales.

f) La formación y captación de nuevos públicos.

g) La mejora de las capacidades técnicas y artísticas de los profesionales aragoneses.

h) La promoción, estudio y conservación de los materiales y documentos, sea cual sea su soporte, testimonios del hecho teatral aragonés a través del tiempo.

i) La edición de textos dramáticos de autores aragoneses, pasados y presentes, trabajos de investigación, ensayos, material promocional y cualesquier otras publicaciones sobre la materia.

j) En general, cuantas actividades contribuyan al fomento y desarrollo del sector en cualquiera de sus aspectos.

3. La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles.

4. La empresa pública quedará adscrita al Departamento competente en materia de Cultura.

Artículo 2¡. Régimen jurídico.

1. La empresa pública «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.» se regirá por sus Estatutos Sociales, así como por la normativa de general aplicación a las empresas de la Comunidad Autónoma y por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2. Los Estatutos de la Sociedad se aprueban a través del presente Decreto y aparecen como anexo al mismo.

Artículo 3º. Duración.

La empresa pública «Centro Dramático de Aragón, S.A.U.» tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de constitución de Sociedad Anónima.

Artículo 4¡. Capital social.

1. El capital social se fija en la cuantía de 360.000 euros (trescientos sesenta mil euros) a suscribir en su totalidad por la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de los aumentos de capital y de la entrada de nuevos socios que con arreglo a los Estatutos Sociales pueda realizarse.

2. El capital social estará dividido en 6.000 acciones, de 60 euros (sesenta euros) de valor nominal cada una de ellas.

3. En el momento de constitución de la Sociedad, la Diputación General de Aragón procederá al desembolso del 100% del capital social, que se hará efectivo con cargo a los créditos habilitados en la partida 17.02.4553.819 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002 (Departamento de Cultura y Turismo).

Artículo 5¡. Organización y funcionamiento.

1. La sociedad se regirá por los acuerdos de las Juntas Generales y las decisiones de los Administradores, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus Estatutos y la Ley de Sociedades Anónimas.

2. El Consejo de Administración estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de once.

Artículo 6¡. Funciones reservadas al Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.f) del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón se reserva las siguientes funciones:

aprobación anual de la gestión social y de las distintas cuentas, y del programa de actuación, inversiones y financiación. Asimismo será precisa la previa autorización en cada caso, a la representación de la Diputación General de Aragón, para votar lo que proceda en aumento y reducción del capital social, así como la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad. También le quedan reservadas cualesquiera facultades que, en cumplimiento de la normativa, le correspondan como socio único de la empresa.

Artículo 7¡. Adscripción de bienes.

Se podrá solicitar la adscripción de los bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por la legislación vigente.

DISPOSICION ADICIONAL Unica.-Composición del Consejo de Administración.

1. La composición inicial del Consejo de Administración será la siguiente:

Presidente: Consejero de Cultura y Turismo.

Vicepresidente: Director General de Acción Cultural.

Vocales: Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Turismo.

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