DECRETO 40/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que «los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma». Su creación ha de tener lugar mediante decreto del Gobierno de Aragón.

La situación antes descrita se produce en relación con la actividad profesional de los Abogados, ya que los Decanos de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del correspondiente Consejo de Colegios de Abogados de Aragón previo acuerdo adoptado en las Juntas Generales Extraordinarias de cada uno de los Colegios citados.

Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo de Colegios de Aragón conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, se dio traslado de la misma al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto citado, y habiéndose observado el procedimiento establecido en dicho texto legal, ha propuesto al Gobierno la creación del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 2003, DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

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