Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer. (Decreto 115/2009, de 23 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 14, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad. Asimismo, tal como desarrolla el mencionado Estatuto, en el artículo 71.37 ª y 71.55ª las políticas de igualdad social y el establecimiento de medidas de discriminación positiva junto con la sanidad y la salud pública constituyen competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el articulo 27.1 establece que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

Tal como señala el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, las desigualdades de género en salud y en la atención prestada por los servicios sanitarios afectan tanto a hombres como a mujeres pero perjudican en mayor medida a éstas no solo por razones sociales sino por la forma en que están organizados los servicios. En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla una estrategia orientada a promover el conocimiento sobre las desigualdades en salud y fortalecer el enfoque de género en las políticas de salud y en la formación continuada del personal de salud. Al mismo tiempo se pretende estimular buenas prácticas en la promoción de la equidad en atención a la salud y en la reducción de las desigualdades en salud, mejorando la atención a grupos más desfavorecidos y en riesgo de exclusión. La creación del Observatorio de Salud de la mujer cuyo fin es la disminución de las desigualdades de salud por género ha permitido canalizar las actuaciones en salud que se realizan desde los Ministerios de Sanidad y Consumo, Trabajo e Inmigración y Educación, Política Social y Deporte.

En este sentido, en el Gobierno de Aragón desde diferentes Departamentos e Instituciones se vienen realizando actuaciones que repercuten en la salud de las mujeres, por lo que se hace necesario constituir un foro en el que se integre el conocimiento, se oriente la investigación y se coordinen las actuaciones a desarrollar en materia de salud y mujer.

De este modo, y bajo el nombre de Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer, se establece un nuevo mecanismo de participación cuya actuación ha de estar presidida por los principios de, participación, coordinación, colaboración intersectorial y equidad. Por ello, con el presente Decreto se crea un espacio de debate y de coordinación de las políticas de actuación que repercuten en la salud de las mujeres y en el que tienen representación los responsables de los Departamentos de la Administración Pública con competencias en salud o mujer y representantes de la Universidad pública de Zaragoza, agentes sociales y entidades o instituciones que pueden desarrollar actuaciones en materia de salud y mujer.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, en particular las recogidas en los artículos 14 y 71.37 ª y 71.55ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en virtud de las competencias establecidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de junio de 2009,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer y la regulación de sus funciones, composición y régimen jurídico.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y adscripción
  1. El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de asesoramiento a la política de atención integral a la salud desarrollada desde el Departamento...

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