DECRETO 200/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación.

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de Centros Públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación mantiene la vigencia del anterior precepto.

En fecha 3 de mayo de 2006, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa suscribieron un convenio de colaboración para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación, con sede en la localidad de Alcorisa (Teruel), dentro de las actuaciones previstas en el Proyecto Itaca incluido posteriormente en el Plan Miner.

En el convenio citado, se prevé la creación de dicho centro por parte del Gobierno de Aragón, estableciéndose, entre otras cuestiones, su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se establecen sus funciones, estructura, órganos de gobierno y su autonomía organizativa, de gestión y pedagógica.

Uno de los objetivos educativos planteados por la Unión Europea es la potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En este sentido, el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006 prevé que las Administraciones Educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación por parte del profesorado. Asimismo, el artículo 112 dispone que los centros dispondrán de la infraestructura informática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR