DECRETO 62/2014, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas tienen suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP). Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos, por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Aragón. Se subvencionarán aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean planes unitarios o planes agrupados.

El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos.

La competencia para la gestión se le asigna al Departamento de Hacienda y Administración pública, toda vez que de conformidad con el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a este le corresponde entre otras, la competencia relativa a la colaboración con las entidades locales para la selección y formación de su personal. Esta colaboración se hará efectiva, en este caso, canalizando las ayudas para la ejecución de sus acciones formativas.

De conformidad con el Artículo 17 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las entidades locales de Aragón, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el AFEDAP y proceder, cuando se transfieran los fondos, a la correspondiente convocatoria.

En su virtud, recabados los informes preceptivos, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales, asociaciones o federaciones de entidades locales de Aragón en el marco del AFEDAP.

Artículo 2 Finalidad.

Las ayudas se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales, asociaciones o federaciones de entidades locales de Aragón, en el marco del AFEDAP.

Las entidades locales podrán promover planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 165 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, podrán presentar planes de formación agrupados, tanto individualmente como a demanda, mediante las adhesiones de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que lo deseen.

Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

También podrán tener el carácter de beneficiarios las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 165 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Aragón.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

Además serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

  1. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  2. Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de concesión.

  3. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

    Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en la convocatoria.

  4. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

  5. Someterse a las actuaciones de...

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