DECRETO 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9ª, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial conlleva la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos previstos en la Constitución Española.

En ejercicio de estas competencias se aprobó por las Cortes de Aragón la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, uno de cuyos principios inspiradores es el de simplificación de la acción urbanística de los municipios del territorio aragonés, junto con la garantía de los principios de transparencia y publicidad en esta materia; facilitando el acceso público a la ordenación urbanística y coordinando los diferentes sistemas de información urbanística de las Administraciones con competencias en la materia.

Para el desarrollo del principio de simplificación de la acción urbanística la Ley aragonesa ha previsto la aprobación de la Directriz Especial de Urbanismo y la creación de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). Esta última responde al propósito de normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento con objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento, y junto con la Directriz Especial de Urbanismo está llamada a convertirse en el marco técnico que simplifique el sistema de planeamiento urbanístico de Aragón. Por otra parte, esta Norma Técnica de Planeamiento es fundamental para unificar criterios para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y de facilitar su integración en los Sistemas de Información Territorial y Urbanística de Aragón y estatales. En este sentido, la NOTEPA procede al establecimiento de las bases de un código común que no merme la creatividad e iniciativa de los planificadores ni la autonomía de las Administraciones con un enfoque práctico a la manera de un manual que se desarrollará y complementará con la puesta disposición de las aplicaciones informáticas gratuitas NOTEPACAD y NOTEPAGIS

Es importante incidir en que la Norma Técnica de Planeamiento ha de colaborar en el objetivo de facilitar la recopilación y difusión de la información urbanística de Aragón, en todas las fases de ejecución del planeamiento, a todos los agentes involucrados en su tramitación, así como a todos los ciudadanos, como destinatarios finales de la actuación urbanística.

En cuanto a su tramitación, la Ley prevé en su artículo 105 que la Norma Técnica de Planeamiento será redactada por el Departamento competente en materia de urbanismo, debiendo ser aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta de aquél.

Con el fin de aunar esfuerzos para conseguir una rápida y eficaz aplicación de esta Norma Técnica de Planeamiento, el Departamento competente en materia de urbanismo impulsó la colaboración con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Aragón, las Administraciones Locales y los Colegios profesionales.

Es de destacar el carácter vinculante que la Ley en su artículo 105 otorga a esta norma salvo que en ella se disponga expresamente lo contrario. Por ello, haciendo uso de esta facultad se ha previsto el carácter vinculante de los Títulos preliminar, II y III y el carácter voluntario del Título I, para no condicionar el contenido de la Directriz Especial de Urbanismo.

En cuanto al régimen de transitoriedad en su aplicación se pretende garantizar un periodo adecuado para la adaptación de los redactores de planeamiento, intentando evitar que se dilate excesivamente en el tiempo la aplicación de sus disposiciones, teniendo en cuenta su importancia para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información Urbanística de Aragón y del estatal, que redundará en beneficio del interés general y permitirá la realización efectiva del principio de publicidad y transparencia en materia urbanística.

Por todo ello, en el presente Decreto se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

Artículo único Aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento.

Se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto y de la Norma que se aprueba con el mismo, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda Celebración de convenios.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente norma la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con los colegios profesionales u otras entidades, o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que se considere necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Disposición adicional tercera Carácter de la Norma Técnica de Planeamiento.

Las disposiciones incluidas en los Títulos preliminar, II y III, de la Norma Técnica de Planeamiento serán de obligado cumplimiento. El título I es de aplicación voluntaria.

Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación.
  1. La elaboración de nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, o la revisión de los existentes, se someterá a la aplicación de la Norma Técnica de Planeamiento si en el momento de su entrada en vigor no cuentan con aprobación inicial.

  2. En el caso de que los citados Planes cuenten con aprobación inicial pero no con la aprobación provisional, se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del título III y deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como Anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento.

  3. En el caso de modificaciones de planeamiento general, textos refundidos, aprobación o modificación de planes de desarrollo, cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, deberán cumplimentar como mínimo las fichas de datos urbanísticos correspondientes incluidas como Anexo V de dicha Norma Técnica.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de la Norma que se aprueba con el mismo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de Anexos y desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para aprobar, mediante Orden, las modificaciones que se consideren oportunas en los Anexos que se incorporan a la Norma Técnica de Planeamiento, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir de la puesta en funcionamiento, gestión del sistema de información urbanística y de las modificaciones de la normativa sectorial. Asimismo, se faculta al Consejero para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de la Norma Técnica sean necesarias, y concretamente las que deriven de lo previsto en la disposición adicional segunda.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto y la Norma que se aprueba con el...

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