DECRETO 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose su estructura departamental, en la que se contempla el Departamento de Política Territorial e Interior.

Posteriormente, mediante el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se atribuye al nuevo Departamento de Política Territorial e Interior las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia.

Por último, el desarrollo de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba mediante el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón. En el caso del Departamento de Política Territorial e Interior, conforme al artículo primero del citado Decreto se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Ordenación del Territorio y Dirección General de Interior.

La estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 156/2011. Por tanto, el objeto del Decreto es la aprobación de la estructura orgánica del nuevo Departamento de Política Territorial e Interior, adaptándola a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo señalado, la estructura regulada en el presente Decreto se caracteriza, en términos generales, por la continuidad en las funciones hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia, que es asignada a otro Departamento de esta Administración autonómica, y en consecuencia de la organización anteriormente prevista en el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y en su modificación llevada a cabo por Decreto 129/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, con la que se adecua la estructura orgánica de la Dirección General de Ordenación del Territorio a las determinaciones y nuevas funciones contenidas en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

No obstante, se incluyen algunas modificaciones. En primer lugar, cabe destacar la incorporación de las funciones en materia de buceo profesional, que el Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, asignó al anterior Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, y que son ejercidas por el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.

Una segunda modificación se centra en la delimitación de las funciones atribuidas a la Dirección General de Administración Local y determinación de los órganos administrativos que la integran, con el fin de adaptarse a las competencias estatutarias que en materia de régimen local se recogen tanto en el artículo 71. 5ª y 6ª como en el Título VI, dedicado a la Organización Territorial y Gobierno Local, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. Por un lado, se atribuye a la Dirección General de Administración Local el estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos, así como, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de Autonomía, el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio. Por otro lado, el anterior Servicio de Desarrollo Comarcal pasa a denominarse Servicio de Coordinación de los Entes Locales, manteniendo en esencia las mismas funciones, que se mejoran en su definición, y destacando la adición de una nueva consistente en promover la coordinación de las entidades locales aragonesas y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma.

Por último, se mantienen en la estructura orgánica del Departamento las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel y las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental. En el caso de las Delegaciones Territoriales, por Decreto 154/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó su estructura orgánica. No obstante, las novedades introducidas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la modificación de la atribución de las funciones en materia de Administración de Justicia, exige una adaptación de su organización y funciones. Atendiendo a su adscripción orgánica y funcional al Departamento de Política Territorial e Interior, y con la finalidad de evitar la duplicidad de normas, la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales se incorpora ahora al presente decreto, manteniendo la regulación anterior con las necesarias adaptaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Política Territorial e Interior y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Política Territorial e Interior:

  1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

  2. El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos.

  3. El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales.

  4. El ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  5. La gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

  6. El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Diputación General de Aragón y en materia de protección civil, así como la coordinación de las policías locales.

  7. El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de Convenio con el Ministerio de Interior.

  8. Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 El Consejero de Política Territorial e Interior.

Al Consejero de Política Territorial e Interior, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3 Organización general del Departamento.
  1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Dirección General de Administración Local.

    3. Dirección General de Ordenación del Territorio.

    4. Dirección General de Interior.

  2. Dependen directamente del titular del Departamento los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel.

  3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa...

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