DECRETO 335/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71.41ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando en su artículo primero el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías. Por su parte el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ha procedido a asignar las competencias a los Departamentos de esta Administración y se han adscrito sus organismos públicos. Concretamente, el artículo séptimo dispone que al citado Departamento le corresponden las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a excepción de la competencia en materia de enseñanza superior.

Posteriormente, esta nueva organización ha sido desarrollada mediante el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón que ha determinado la organización básica de cada Departamento, de forma que en el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

A su vez la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de julio, del Gobierno de Aragón y la disposición final primera del ya mencionado Decreto 156/2011. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza, en general, por la continuación en las funciones ya reconocidas al anterior Departamento Ciencia, Tecnología y Universidad y en la organización prevista para dicho órgano en el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, si bien con la excepción de las funciones en materia de enseñanza superior. Por consiguiente, y al igual que los anteriores decretos reguladores de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de investigación e innovación, se puede afirmar que el núcleo esencial de la estructura administrativa contemplada en este decreto tiene su origen en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que el legislador, consciente de la importancia de la materia para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, estableció la necesidad de contar con una organización administrativa que respondiera a las exigencias planteadas en investigación, innovación, y transferencia de conocimientos.

Asimismo, en este contexto estaba adquiriendo una mayor relevancia entre las funciones de las Administraciones Públicas el fomento y la implantación de las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información y promover el uso de aquéllas en los ámbitos económicos y sociales. Este objetivo también se tradujo en el desarrollo de la organización administrativa necesaria para lograr dichos fines, tal y como sucedió en esta Administración autonómica con la creación de un Departamento integrado por un órgano específicamente dedicado al desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En este marco se han desarrollado acciones previstas en los Planes Autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón, se han adoptado medidas para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en Aragón (INNOVARAGÓN 2011-2012), se ha aprobado y puesto en marcha el II Plan Director para el desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Aragón y se ha continuado con las actuaciones y objetivos previstos en el I Plan Director de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón.

Por todo ello, el objetivo es consolidar la estructura administrativa existente, para que, de manera realista, eficaz y eficiente, permita avanzar en el desarrollo de las políticas ya iniciadas y de las competencias atribuidas a este Departamento. Por una parte, impulsando y desarrollando la innovación, la investigación y la transferencia de resultados a los agentes económicos en particular y a la sociedad aragonesa en general y, por otra, haciendo partícipes a todos los aragoneses del desarrollo y consolidación de las nuevas tecnologías de modo que puedan acceder a todos los recursos que la sociedad de la información ofrece. Así, en esta nueva etapa se considera necesario completar las infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón y dotarlas de servicios, siendo esencial la implantación de una red de seguridad y emergencias que facilite la operación integrada y coordinada de todos los cuerpos operativos relacionados con la seguridad y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pero además de esta necesaria consolidación, que se refleja en la ordenación de la estructura y en la redistribución de funciones, ambas prácticamente similares a las existentes en el anterior Departamento competente en materia de innovación, investigación y nuevas tecnologías, el Decreto introduce algunas novedades.

Dichas novedades se justifican, en unos casos, en la necesidad de incluir determinadas funciones que suponen una concreción del ámbito competencial reconocido al Departamento y que persiguen lograr nuevos retos, como la inclusión de la coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos y la previsión de una actividad planificadora específicamente centrada en la innovación y en la sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación. En otras ocasiones, las modificaciones significan meras precisiones en la terminología y matices en la definición de las funciones que ya venían ejerciendo los órganos previstos en el Decreto; si bien, es destacable la lógica supresión de la función concreta de inspección técnica, y el consiguiente ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de gestión directa e indirecta de los servicios de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones, al recaer en una materia que es competencia de un Departamento distinto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado Texto Refundido de la...

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