DECRETO 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobando el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobando el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

En el desarrollo de las funciones que el Departamento de Servicios Sociales y Familia tiene atribuidas, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución, con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado.

Tal y como señala la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al igual que sucede en otras áreas de la administración, parte de la actividad financiera del sector público en el área de inmigración se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas que trabajan para fomentar la integración de las personas inmigrantes. Con ello se da cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que consagra como principio rector de las políticas públicas el deber de los poderes públicos de fomentar la integración socioeconómica de las personas inmigrantes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley General de Subvenciones, se hace preciso establecer ex novo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en este ámbito por carecer hasta la fecha de una disposición normativa de carácter general a cuyo amparo dictar las correspondientes convocatorias de subvenciones.

De esta manera, se dota así a esta concreta actividad de fomento de una norma jurídica que, con carácter indefinido, o al menos con vocación de permanencia, concrete los diversos extremos que conforman las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en materia de inmigración.

Desde un punto de vista competencial, la presente disposición se ampara en el ejercicio de la competencia en materia de acción social que la Comunidad Autónoma tiene atribuida por el artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución.

Por su parte, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Servicios Sociales y Familia las competencias que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de inmigración, y el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora dentro de los órganos directivos del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo Unico Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, que figura como anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Unica.- Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones autonómicas concordantes.

Disposición Derogatoria Unica.- Disposiciones que se derogan

Queda derogada la Orden de 19 de abril de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y se efectúa su convocatoria para el 2007.

Disposición final Primera.- Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Consejera de Servicios Sociales y Familia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

Disposición final Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 4 de diciembre de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Servicios Sociales

y Familia, ANA FERNANDEZ ABADIA

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACION DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACION SOCIAL DE LA POBLACION DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGON.

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, dentro de los programas previstos en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma:

  1. Las entidades locales y en particular las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

  2. Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 3 de esta norma.

Artículo 3 Programas subvencionados

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con los programas y actuaciones de los planes vigentes en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las medidas prioritarias previstas para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y puedan producir alguno de los efectos siguientes:

En el caso de las Entidades Locales:

  1. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos e itinerarios de inserción.

  2. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes, especialmente, en el medio rural aragonés.

  3. El apoyo a programas orientados a reforzar recursos técnicos y prestaciones económicas destinados a aumentar la autonomía e integración social de las unidades de convivencia de personas inmigrantes, a través del trabajo social y educativo con las mismas.

  4. La realización de programas o proyectos que promuevan la autonomía de las personas, la promoción social y prelaboral de las mujeres inmigrantes.

  5. La realización de programas o proyectos interculturales que propicien el conocimiento, el intercambio y la convivencia entre la población autóctona e inmigrante.

  6. La realización de proyectos o programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, en los niveles preventivo, de promoción social y acción socio educativa, para el fomento de la convivencia en el ámbito extraescolar.

  7. El impulso y el apoyo a la creación de Planes y Foros comarcales que fomenten la convivencia.

    1. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes:

  8. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción.

  9. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.

  10. La realización de programas o proyectos que promuevan el avance de las mujeres inmigrantes, su...

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