DECRETO 60/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento a seguir en la concesión de subvenciones para la realización de acciones relacionadas con el diseño industrial y el diseño aplicado a la moda textil, del vestido, del calzado y de los complementos del vestido.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento a seguir en la concesión de subvenciones para la realización de acciones relacionadas con el diseño industrial y el diseño aplicado a la moda textil, del vestido, del calzado y de los complementos del vestido.

La industria aragonesa viene realizando grandes esfuerzos para potenciar técnicas avanzadas en diversas áreas; dentro de estas técnicas, el diseño industrial se presenta como una de las formas más idóneas para elevar el valor añadido de los productos que lo incorporan; además, la entrada de España en el Mercado Común Europeo ha acelerado el proceso de integración de dichas técnicas en las estructuras empresariales.

Consciente de esta situación, entre las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón en relación al Programa Económico para los años 1984 a 1987 y publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 48/1984, se incluía una relativa al "Fomento del diseño industrial en sus aspectos formativos y de aplicación en las empresas aragonesas".

En consecuencia, la Diputación General de Aragón pone en marcha por el presente Decreto los incentivos necesarios para apoyar tanto al diseño industrial como al diseño aplicado a la moda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, visto lo que establecen las disposiciones vigentes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de mayo de 1987.

DISPONGO:

Artículo primero.-El presente Decreto regula la concesión de subvenciones para financiar actuaciones destinadas a promover, en las áreas relacionadas con el diseño industrial y el diseño aplicado a la moda textil, del vestido, del calzado y de los complementos del vestido, la formación empresarial, formación de expertos, contratación de expertos, investigación, incorporación de nuevas técnicas de diseño o de producción, promoción de los productos con elevado contenido en diseño y moda y en general las iniciativas empresariales tendentes a la potenciación del diseño y la producción, en las áreas de actuación indicadas.

Artículo segundo.-Las subvenciones se concederán con carácter discrecional, de acuerdo con las previsiones presupuestarias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, pudiéndose realizar en cualquier momento de cada ejercicio económico y según las disponibilidades presupuestarias.

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