DECRETO 67/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la convocatoria para conceder anticipos a pequeñas y medianas empresas, respecto a subvenciones acordadas en firme por órganos de la Administración General del Estado

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la convocatoria para conceder anticipos a pequeñas y medianas empresas, respecto a subvenciones acordadas en firme por órganos de la Administración General del Estado La Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, autoriza, en su artículo 32.1 al Gobierno de la Diputación General de Aragón para la concesión de anticipos a pequeñas y medianas empresas aragonesas, sobre las subvenciones concedidas con resolución firme por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Dentro de las atribuciones de esta Comunidad Autónoma se encuentra el fomento del desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés; esta finalidad unida a las urgentes necesidades transitorias de tesorería que las pequeñas y medianas empresas pueden sufrir, aconsejan abrir nuevamente las convocatorias de periodos anteriores, manteniendo la misma línea que en ejercicios anteriores, hasta un límite global máximo de ochocientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las devoluciones que se lleven a cabo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 8 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º.-El Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, autorizará, en su caso, la concesión de anticipos de subvenciones acordadas en firme por órganos de la Administración General del Estado a las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que por urgentes necesidades de tesorería no puedan iniciar o continuar lo planes o programas objetos de subvención, cuyos importes estén pendientes de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

Artículo 2º.-El Departamento de Economía tramitará la solicitud de anticipos sobre subvenciones y elevará al Consejo de Gobierno las propuestas correspondientes.

Artículo 3º.-Los anticipos regulados por este Decreto sólo podrán concederse sobre una única subvención para cada empresa; su importe máximo no podrá superar el ochenta por ciento (80 %) total de la subvención, y su concesión quedará supeditada a la disponibilidad de fondos en cada momento dentro del límite de ochocientos millones de pesetas, autorizado por la Ley de Presupuestos...

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