DECRETO 45/1986, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la convocatoria para conceder anticipos a pequeñas y medianas Empresas, respecto de subvenciones acordadas en firme por Organos de la Administración del Estado.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1986, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la convocatoria para conceder anticipos a pequeñas y medianas Empresas, respecto de subvenciones acordadas en firme por Organos de la Administración del Estado.

La Ley 2/1986, de 7 de marzo de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986, autoriza, en su artículo 38, a la Diputación General la concesión de anticipos a pequeñas y medianas Empresas sobre las subvenciones concedidas con resolución firme por los respectivos Organos de la Administración del Estado.

La finalidad de fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés y, de otro lado, las urgentes necesidades transitorias de tesorería que aquellas empresas aragonesas puedan experimentar, aconsejan prorrogar las convocatorias abiertas en anteriores periodos, manteniendo para el ejercicio presupuestario de 1986 un nuevo plazo, de forma que pueda ser aprovechada en su totalidad la rotación de fondos que la cifra máxima global presupuestaria permite.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del 2 de mayo de 1986.

DISPONGO:

Artículo primero.-La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizara la concesión de anticipos respecto de subvenciones acordadas en firme por Organos de la Administración del Estado a las pequeñas y medianas Empresas aragonesas que por urgentes necesidades de tesorería no puedan iniciar o continuar los planes o programas objeto de subvención, cuyos importes estén pendientes de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/1986, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986.

Artículo segundo.-El Departamento de Economía y Hacienda tramitará la solicitud de anticipos sobre subvenciones y elevará a la Diputación General de Aragón las propuestas correspondientes.

Artículo tercero.-Los anticipos regulados por este Decreto se concederán solamente sobre una única subvención para cada empresa y su importe máximo no podrá superar el ochenta por ciento del total de la subvención, ni la cifra absoluta de diez millones de pesetas, y su concesión quedará supeditada a la disponibilidad de fondos en cada momento dentro del límite de cien millones de pesetas autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1986 y de acuerdo con la rotación que las devoluciones de los...

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