REAL DECRETO 302/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juventud (TIVE).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 302/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juventud (TIVE).

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 35.uno.26, 37 y 38, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de juventud, promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón, y adecuada utilización del ocio. Por Real Decreto 2514/1982. de 12 de agosto, se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Aragón de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad Autónoma de Aragón desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional. Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto en su reunión del día 9 de febrero de 1998, el oportuno Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1998, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, en materia de juventud, adoptado por el Pleno en fecha 9 de febrero de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los medios materiales, personales y presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus relaciones anexas.

Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.--El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.

JUAN CARLOS R.

ANEXO Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pablo Octavio Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 9 de febrero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación. La Constitución Española en su artículo 148.1.18ª y 19ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como sobre promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3ª atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 35.uno.26, 37 y 38, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de juventud, promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón, y adecuada utilización del ocio.

Por el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Aragón, lo que hace necesario completarla a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, en materia de juventud.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón y servicios que se traspasan. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.

2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.

3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relación adjunta número 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se amplían. 1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Aragón aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a la cantidades devengadas durante 1998.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios. 1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 18.918.813 pesetas. 2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de la ampliación de funciones y servicios.

La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de abril de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de febrero de 1998.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pablo Octavio Garfella Martínez.

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