DECRETO 219/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 66/1995, de 4 de abril, para la aprobación del Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 219/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 66/1995, de 4 de abril, para la aprobación del Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 66/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció, en su Disposición Adicional, en tres meses desde su publicación el plazo en que los Equipos de Atención Primaria deberían elevar la propuesta de Reglamento Interno de Funcionamiento.

Como quiera que transcurrido ese plazo previamente fijado, se ha constatado la insuficiencia del mismo y con objeto de evitar la forzosa aplicación de un Reglamento confeccionado de oficio por el Servicio Aragonés de Salud, lo que entraría en contradicción con el espíritu de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de agosto de 1995, DISPONGO:

Artículo único.--El plazo de tres meses en funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, desde la fecha de publicación del Decreto 66/1995, previsto para que los Equipos que todavía no tuviesen Reglamento Interno de Funcionamiento elevasen una propuesta, queda ampliado hasta al fecha en que se cumpla un nuevo plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. De no elevar la propuesta antes de esa fecha, se aplicará el artículo 47...

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