DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

El Derecho a la Educación regulado en el artículo 27 de la Constitución, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, constituyendo un deber de los poderes públicos realizar una política tendente a propiciar una respuesta educativa adecuada a las personas con discapacidad o sobredotación, así como establecer medidas encaminadas a la compensación de desigualdades de origen dentro del sistema educativo.

A su vez, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que la desarrollen.

El Departamento de Educación y Ciencia adopta un conjunto de medidas al objeto de garantizar que los alumnos y alumnas que a lo largo de toda su escolarización o en algún momento de ella tengan necesidades educativas especiales, puedan alcanzar, en el entorno menos restrictivo posible y con la máxima integración, los objetivos educativos establecidos con carácter general.

Uno de los objetivos básicos de nuestro desarrollo legislativo debe ser el educar para una sociedad pluricultural en la que uno de sus valores esenciales sea el respeto a todos sus componentes.

Queremos fomentar pues una enseñanza abierta al mundo que nos rodea, basada en el conocimiento y en la convivencia, consiguiendo personas capaces de asumir, entender e incluso disfrutar el complejo mundo en el que nos corresponde vivir. La Ley 13/ 1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que desarrolla el artículo 49 de la Constitución, establece en el artículo 23 y siguientes, el principio de integración en el sistema ordinario educativo de las personas afectadas por minusvalías. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución, establece en su artículo tercero apartado quinto que las enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se adecuarán a las características del alumnado con necesidades especiales.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su Disposición Adicional Segunda , ha definido la población escolar con necesidades educativas especiales como aquella que requiera, en un período de escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por presentar sobredotación, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Parece conveniente dictar una norma que siente, de un modo general, los principios conforme a los cuales se ha de dar la ade- cuada respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los niveles y etapas del sistema educativo.

El presente Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la historia educativa y escolar del alumnado, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o cultural desfavorecida. A tal fin, tras recoger en los capítulos primero y segundo los principios y disposiciones generales en que se inspira la regulación de la materia, en el tercero se especifica la atención educativa necesaria para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales endógenas o exógenas en las etapas infantil, obligatoria y postobligatoria. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y visto el Dictamen del Consejo Escolar de Aragón y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa su deliberación y aprobación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de diciembre de 2000, DISPONGO: CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO Artículo 1.--Objeto. 1. Es objeto de este Decreto la ordenación de las condiciones para una adecuada atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A efectos de este Decreto, se calificarán de necesidades educativas especiales las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual, de trastornos graves de conducta o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes.

Artículo 2.--Ambito...

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