DECRETO 43/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, de ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, de ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

En los últimos años se ha producido en el campo aragonés un progresivo aumento de demanda de trabajadores temporales que no puede ser cubierta en su totalidad por trabajadores locales. Esta necesidad de mano de obra se está atendiendo de forma desordenada, lo que origina una afluencia de trabajadores en número muy superior, en ocasiones, a las necesidades reales. La contratación desordenada origina problemas de legalidad. A su vez, la masificación de trabajadores y familias sin expectativas de empleo ocasiona problemas sociales no deseables. El Gobierno de Aragón es consciente de la necesidad de fomentar el adecuado alojamiento de los trabajadores temporeros. Así se ha manifestado ya en la Comunicación del Gobierno a las Cortes de Aragón sobre Política Demográfica. Facilitar alojamientos adecuados propiciará, además, una mayor vinculación de estos trabajadores con la empresa contratante, un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social y, en definitiva, a través de las acciones de formación adecuadas, la solución a los problemas que ocasiona la carencia de mano de obra para otras labores agrícolaspoda, tratamientos fitosanitarios,... y, por último, una tendencia al asentamiento de estos trabajadores en las respectivas zonas. Con la finalidad indicada, el Gobierno de Aragón promulgó el Decreto 20/1999, de 24 de febrero. La experiencia adquirida en su aplicación aconseja introducir algunas modificaciones para potenciar su utilización. Por todo lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de febrero de 2000, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto Es objeto de este Decreto fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Conceptos. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se considera: 1.--Trabajador temporal: Aquél que contratado al amparo del artículo 15, 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado el o los centros de trabajo. 2.--Obra Mayor:

Aquélla que afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras. Estas obras tendrán la consideración de obras de interés social a los efectos de la obtención de las autorizaciones y licencias que sean precisas para su ejecución. 3.--Obra Menor: La obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Artículo 3. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de inmuebles cualquiera que sea el título jurídico que ostenten que, con el fin de destinarlos al alojamiento de trabajadores temporales, realicen las obras de acondicionamiento necesarias en los mismos.

Artículo 4. Acciones subvencionables y cuantía.

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