DECRETO 308/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 43/2000, de 29 de febrero, de ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 308/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de AragÛn, de modificaciÛn del Decreto 43/2000, de 29 de febrero, de ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

††† Las subvenciones a empresarios agropecuarios para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales son un instrumento eficaz no sÛlo para su finalidad explÌcita, sino tambiÈn, indirectamente, para conseguir la mejora de las relaciones laborales y del mercado de trabajo agrÌcola, en la medida que propician una mayor vinculaciÛn de los trabajadores temporales y los empresarios agrÌcolas.

††† El Decreto 43/2000, de 29 de febrero, fija la cuantÌa tope de las subvenciones en 125.000 pesetas por plaza de alojamiento.

††† La experiencia adquirida en la aplicaciÛn del Decreto, el hecho de que estas ayudas son solicitadas por pequeÒos agricultores progresivamente en mayor proporciÛn y el incremento de costes experimentado en el sector de la construcciÛn son circunstancias que aconsejan el aumento de esa cuantÌa.

††† Por ˙ltimo, la prÛxima entrada en vigor del euro hace conveniente redondear en esta moneda tanto el importe de la cuantÌa por plaza de alojamiento como el lÌmite total de la subvenciÛn establecida en el citado Decreto.

††† Por todo lo expuesto, y a propuesta del Consejero de EconomÌa, Hacienda y Empleo, previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn, en su reuniÛn de 20 de noviembre de 2001, DISPONGO:

††† ArtÌculo ˙nico.-Se modifica el apartado 2 del artÌculo 4, Acciones Subvencionables y cuantÌa del Decreto 43/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de AragÛn, que queda redactado en los siguientes tÈrminos.

††† ´2. La cuantÌa de las subvenciones no superar· el 50 % de la inversiÛn total realizada, ni la cuantÌa total de 24.042 euros (4.000.252 pesetas), por beneficiario para...

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