DECRETO 94/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la integración del Colegio de Educación Infantil y Primaria de Alfambra (Teruel) en el Colegio Rural Agrupado «Teruel Uno» de Perales de Alfambra (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 94/2004, de 13 de abril, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba la integraciÛn del Colegio de EducaciÛn Infantil y Primaria de Alfambra (Teruel) en el Colegio Rural Agrupado ´Teruel Unoª de Perales de Alfambra (Teruel).

††† El artÌculo 17 de la Ley Org·nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educaciÛn, establece que ´la creaciÛn y supresiÛn de Centros p˙blicos se efectuar· por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad AutÛnoma correspondiente en el ·mbito de sus respectivas competenciasª.

††† El artÌculo 36.1 del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, aprobado por la Ley Org·nica 8/82, de 10 de agosto, y posteriormente modificado por la Ley Org·nica 6/94, de 24 de marzo y por laLey Org·nica 5/96, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades.

††† Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseÒanza no universitaria de la AdministraciÛn del Estado a la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la AdministraciÛn autonÛmica la creaciÛn de los centros p˙blicos de educaciÛn no universitaria.

††† El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba la estructura org·nica del Departamento de EducaciÛn, Cultura y Deporte, atribuye en el artÌculo 1 las competencias relacionadas con la planificaciÛn educativa al citado Departamento.

††† Asimismo, en el apartado segundo, letra c) del citado precepto se atribuyen las competencias para la creaciÛn, puesta en funcionamiento, modificaciÛn y transformaciÛn de los centros p˙blicos de enseÒanza dependientes de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† Por ello, visto el informe de la InspecciÛn educativa y de acuerdo con las necesidades formuladas por el Servicio Provincial, se considera una medida necesaria para garantizar una adecuada prestaciÛn del servicio p˙blico educativo y un aprovechamiento m·s eficaz de los recursos materiales y personales disponibles. Asimismo, se justifica por razones organizativas.

††† En su virtud y de acuerdo con el artÌculo 17 de la Ley Org·nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la EducaciÛn y con el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de3 de julio, a propuesta de la...

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