DECRETO 272/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la encomienda de gestión del Instituto Aragonés de la Juventud al Ayuntamiento de Albarracín para la gestión del albergue juvenil 'Rosa Bríos' sito en Calle Santa María 5, de Albarracín (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

El Instituto Aragonés de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 71.38 a) de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y, en particular, en la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

Los albergues juveniles son instalaciones que, una vez reconocidas como tales mediante la correspondiente autorización, se dedican a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas. En este sentido, los albergues juveniles son infraestructuras que sirven para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y su acercamiento al medio natural.

El artículo 46 de la citada Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, determina que el Gobierno de Aragón podrá transferir o delegar en las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de los órganos administrativos puedan ser encomendadas a otros órganos, aunque no pertenezcan a la misma Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El régimen jurídico de la encomienda de gestión de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, según el cual "Para garantizar un mejor ejercicio de las competencias o una más eficaz prestación de los servicios o cuando la Administración de la Comunidad Autónoma carezca de...

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