DECRETO 40/1999, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la concesión de ayudas con el objeto de estimular su constitución y facilitar su...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/1999, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la concesión de ayudas con el objeto de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo.

El Reglamento (CEE) 952/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, establece un régimen de fomento de la formación de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones con el objeto de superar las deficiencias estructurales a nivel de la oferta y de la comercialización de productos agrícolas en determinadas regiones de la Comunidad. En el mismo se prevé la necesidad de que se compruebe, mediante un sistema de reconocimiento, que la reagrupación de las explotaciones se efectúa en el seno de organismos que establezcan un conjunto de normas adecuadas para la producción y la comercialización, que ofrezcan garantías suficientes en cuanto a la estabilidad y a la eficacia de su acción y que, por su posición y su actividad económica, no entorpezcan el funcionamiento del mercado común y los objetivos generales del Tratado, así como la necesidad de que se concedan ayudas destinadas a cubrir una parte de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las mismas.

El Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, actualmente derogado, y el Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de las mismas. El artículo 35. 1. 12 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio, transfirió a la Diputación General de Aragón las funciones y servicios del Estado en materia de ordenación de la oferta e industrias agrarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de abril de 1999, DISPONGO Artículo 1.--Objeto. El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento de las Agrupaciones de...

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