DECRETO 136/1988, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda la actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, en las zonas Agrícolas Desfavorecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en la Directiva CEE 86/466 mediante la realización de obras de...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/1988, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se acuerda la actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, en las zonas Agrícolas Desfavorecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en la Directiva CEE 86/466 mediante la realización de obras de mejora de las redes colectivas de irrigación y drenaje existentes, y se procede a la declaración de las mismas como obras de interés general.

La crónica desatención que viene sufriendo históricamente una amplia parte del territorio de Aragón por los poderes públicos del Estado, ha determinado que, a pesar del enorme potencial del caudal de agua que discurre por su territorio y de la extraordinaria disposición de nuestros agricultores para acometer las labores de mejora de sus explotaciones, lo cierto es que en la mayor parte de nuestro territorio existen graves defectos de infraestructura que impiden o dificultan el más eficaz aprovechamiento de las explotaciones agrarias.

En puridad podríamos decir que la mayor parte de nuestro medio rural se halla en la situación de economía deprimida, tal y como la define el artículo 140.1.a) de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en consonancia con lo expuesto, tal realidad se refleja en su inclusión en la directiva 86/466/CEE, relativa a la lista comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE.

Es preciso desarrollar una amplia acción administrativa en todos los órdenes en nuestro medio rural, y, en especial, proceder a la realización de obras públicas que, por su complejidad y coste, no pueden ser acometidas por los particulares, y que revisten un evidente interés general, por cuanto las mismas benefician a las condiciones de las diversas comarcas y zonas de nuestro territorio, como exige el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que responden a las finalidades expuestas en el artículo 1 del Reglamento núm. 797/85 CEE para la Acción Común, establecida con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento CEE núm. 729/70 e instituida como Acción Común Específica de cara a la promoción del desarrollo agrícola en ciertas regiones de España por el Reglamento CEE núm. 1118/88.

En concreto, y sin perjuicio de las necesarias e irrenunciables grandes obras de transformación en regadío, es necesario, de forma inmediata, proceder a actuaciones de mejora de las dotaciones existentes en el conjunto del territorio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR