DECRETO 222/1992, de 21 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de la línea eléctrica aérea del Centro de Transformación 'La Nave' de 25 KVA en el término municipal de Sabiñánigo, de la provincia de Huesca.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/1992, de 21 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de la línea eléctrica aérea del Centro de Transformación "La Nave" de 25 KVA en el término municipal de Sabiñánigo, de la provincia de Huesca.

La empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A., ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de la instalación de la línea eléctrica aérea del Centro de Transformación "La Nave" de 25 kVA, a su paso por una finca propiedad de don Jesús Usieto Usieto en el término municipal de Sabiñánigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Declarada en concreto la utilidad pública de la citada instalación por Resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de la Diputación General de Aragón de fecha 03-01-1992, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 25-02-1992 y "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca de fecha 27-01-1992.

Tramitado el expediente por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, de conformidad con la Ley 10/1966 de 18 de marzo y Reglamento que la desarrolla (Decreto 2619/1966, de 20 de octubre), abierto el trámite de información pública al afectado por el trazado de la línea, se formulan alegaciones en contra, que tras la visita a la parcela afectada por personal técnico del Servicio Provincial, no se estiman procedentes por no concurrir las circunstancias prohibitivas o limitativas que se citan en los artículos veinticinco y veintiséis del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

En su...

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