DECRETO 161/2002 de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean Centros Públicos de Educación de Personas Adultas por transformación y reagrupación de las actuales Aulas Públicas de Educación de Adultos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2002 de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean Centros Públicos de Educación de Personas Adultas por transformación y reagrupación de las actuales Aulas Públicas de Educación de Adultos.

La Constitución Española, en su artículo 27, apartado 5, establece la creación de centros docentes por parte de los poderes públicos como garantía del derecho a la educación.

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece: «La creación y supresión de Centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias».

Al presente procedimiento le es también de aplicación supletoria el artículo 2º del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, tal y como establece la disposición adicional primera del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que aprobó aquél.

El artículo 54, punto 1, del título III de la Ley 3/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, dice que « la educación de personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos», no contemplando la figura de aulas o círculos de educación de adultos como lo hacia la Ley General de Educación de 1970, por lo que se hace necesario la regularización de la situación actual, agrupando las Aulas existentes mediante la creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, que ejerzan su influencia en un ámbito territorial.

Al recibir la Comunidad Autónoma el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, ya estaba en desarrollo el proceso de reagrupación y transformación de las Aulas Públicas de Educación de Adultos en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

Los expedientes, iniciados por los correspondientes Servicios Provinciales de Educación y Ciencia e informados favorablemente por las Unidades Técnicas competentes, se han tramitado...

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