DECRETO 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato de carácter indefinido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato de carácter indefinido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 35.1.3a, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de "régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución" que establece la competencia exclusiva del Estado para fijar "las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios" que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

La Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, estableció que, con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios públicos, fijando una serie de excepciones a esta regla general para determinados puestos de trabajo, enumerados en su artículo 15 según su nueva redacción. El apartado 2 de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la citada Ley, señala que el personal laboral fijo "podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios prestados en su condición laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma". La Disposición Transitoria Quinta del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero en su redacción dada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre abordó la misma cuestión en relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, posibilitando el acceso a la condición de funcionario de determinado personal laboral con contrato de carácter indefinido. Tras el oportuno proceso de negociación con los representantes del personal previsto en la legislación vigente, en el marco del Acuerdo Sindicatos-Administración para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo de 21 de junio de 1996, ratificado por el Gobierno el día 24 del mismo mes y año, que fija determinadas reglas al efecto en el Capítulo 1 de su Título IV, ha emitido informe favorable la Comisión de Personal. En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de septiembre de 1998, DISPONGO: Capítulo I.--Ambito de aplicación Artículo Iº.--Ambito de aplicación 1. El personal laboral con contrato de carácter indefinido que, a 1 de enero de 1997, se encontrara prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos...

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