ORDEN de 1 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional específica de grado superior.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de marzo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional específica de grado superior.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo, legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre que en su disposición adicional tercera en sus apartados 2 y 3 y el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 15), que en su disposición adicional segunda , regula el régimen de elección de centro educativo, determinan que la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas específicas de formación profesional de Grado Superior se regirá por las reglamentaciones propias que al efecto establezca el Ministerio de Educación y Cultura.

El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, en su artículo 1, le atribuye al Departamento: la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

La presente Orden, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), tiene por objeto regular la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar la Formación Profesional específica de grado superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y en uso de la facultad que le confiere el párrafo segundo de la disposición final primera del citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, Este Departamento tiene a bien disponer:

Criterios generales de admisión de alumnos Primero.--La admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional específica de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y en esta Orden.

Segundo.--Tienen acceso directo a los ciclos formativos de Grado Superior, quienes acrediten estar en el momento de la ma- triculación, en alguna de las siguientes situaciones académicas:

--Estar en posesión del título de Bachiller (LOGSE).

--Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

--Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

--Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.

--Estar en posesión del título de técnico Superior.

--Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Tercero.--Quienes acrediten haber superado la prueba establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán reservado, al menos, el 20 % de las plazas que se oferten.

Cuarto.--Si el número de demandantes de acceso directo fuese superior al de plazas ofertadas, los criterios de admisión serán: a) Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE que se determinan para cada ciclo formativo en la columna tercera del Anexo I.

b)ÊÊEl expediente académico del alumno, en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado las materias de Bachillerato LOGSE relacionadas en la columna cuarta del Anexo I.

c) Para el resto de los aspirantes se valorará la nota media del expediente académico de los estudios que acrediten para solicitar su admisión en los ciclos.

d) Finalmente, si existiese empate, se ordenarán las solicitudes, de acuerdo con el resultado del...

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