DECRETO 36/1994, de 23 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se adecúan los procedimientos en materia de personal a las Normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/1994, de 23 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se adecúan los procedimientos en materia de personal a las N ormas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, en su disposición Transitoria Quinta, que la Diputación General deberá proceder a la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos competencia de la Com unidad Autónoma a los principios aplicables de la Ley estatal 30/1992, de 26 d e noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los contenidos en la citada Ley , debiendo referirse esa adecuación tanto a la adaptación de los trámites formales como a la determinación clara de los efectos estimatorios o desestimatorios que en cada procedimiento tenga la falta de resolución expresa . Por otra parte, al considerar los procedimientos de gestión de personal que tramitan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, es preciso distinguir entre aquellos que derivan directamente de la aplicación de las normas legales y reglamentarias estatales --y que son los que afectan en mayor medida a los diversos aspectos del estatuto funcionarial-- y los que, por el contrario, son consecuencia d e la regulación propia de la Comunidad Autónoma, y específicamente su Ley de Ordenación de la Función Pública (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero) y los Reglamentos de la Diputació n General que la desarrollan. Con respecto a los primeros de dichos procedimientos resulta, sin duda, conveniente la remisión a lo que disp onga al efecto la propia Administración del Estado, por razones de igualdad de tratamiento de los supuestos que tienen el mismo origen normativo, crit erio que podría quedar indebidamente postergado por la regulación reglamenta ria autonómica de la legislación estatal, en cuanto a estos aspectos concre tos. Por ello, sólo los procedimientos correspondientes a la ordenación de l a Función Pública de la Comunidad Autónoma --en el sentido del artículo 1 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública-- y aquellos otros cuya tramitación presenta características peculiares que lo aconsejan son objeto de normación específica en este...

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