DECRETO 59/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados po r el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y d el Procedimiento ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, a la Ley 30/1992, de 2 6 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón. La Disposición Transitoria Quinta, de la Ley 3/1993, de 15 de marzo, ap robada por las Cortes de Aragón, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de ju nio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que se deberá proceder a adecuar las normas reguladoras de los procedimientos administrativos, competencia d e la Comunidad Autónoma, a los principios aplicables de la Ley 30/1992, de 2 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a los contenidos en la presente Le y. Esta adecuación se referirá tanto a la adaptación de los trámites forma les, como a la determinación clara de los efectos, estimatorios o desestimat orios, que en cada procedimiento tenga la falta de resolución expresa. Pues bien, el presente Decreto pretende cumplir estas finalidades reque ridas en la citada Ley 3/1993:

Adaptación de los trámites formales y determin ación clara de los efectos de los actos presuntos, referidos a los procedimie ntos cuya competencia corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Por otro lado, se aprovecha esta Disposición para concretar los órganos competentes del Departamento en la imposición de sanciones, con arreglo a la nueva distribución de competencias proclamada en el artículo segundo de la Ley 3/1993, de 15 de marzo. El sistema seguido para conseguir esta primera adaptación, de los procedimientos o fases de los mismos que se inician en virtud de solicitudes formuladas por los interesados, consiste en diferenciarlos por los ámbitos de competenciales de las respectivas Direcciones Generales de este Departamento, identificarlos por su regul ación normativa y denominación, asignándoles un tiempo para su resolución, establecer el órgano competente para resolverlos y especificar los efec tos, positivos o negativos, para los casos de resoluciones presuntas. La adecuación ha sido efectuada, recogiendo las modificaciones introduc idas por el Decreto 185/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento d e Agricultura, Ganadería y Montes, y por el Decreto 217/1993, de 7 de dic iembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente. En cuanto al sistema de recursos, no pueden ser otros que los contenido s en la Ley 30/1992 y en la Ley 3/1993, por lo que únicamente se hará referenci a a estas disposiciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Mon tes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 6 d e abril de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Conforme se determina en los anexos que se acompañan a es te Decreto, los procedimientos administrativos o fases de los mismos, que se inicien en virtud de solicitudes formuladas por los interesados y correspondientes a materias de competencia del Departamento de Agricult ura, Ganadería y Montes, quedan adaptados a la Ley 30/1992, de 26 de noviemb re, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimi ento Administrativo Común y de la Ley de Cortes de Aragón 3/1993, de 15 de m arzo, en los respectivos ámbitos de aplicación de estas disposiciones. Artículo 2º.--1. La competencia en materia de imposición de sanciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo de la Ley 3/1993, queda atribuida de la manera que se indica en el párrafo segundo de este artí culo, siempre referida a las materias o disposiciones legales siguientes: --Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 (BOE número 67, de 8 d e marzo de 1942). --Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (BOE número 151, de 10 de junio d e 1957). --Ley de Incendios Forestales, Ley 81/1968 (BOE número 294, de 7 de dic iembre de 1968). --Ley de Vías Pecuarias, Ley 22/1974, de 27 de junio (BOE número 155, d e 29 de junio de 1974). --Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y F lora Silvestres (BOE número 74, de 28 de noviembre de 1989). --Ley de Caza de Aragón, Ley 12/1992, de 10 de diciembre (BOA número 14 5, de 14 de diciembre de 1992). 2. La competencia en materia de imposición de sanciones, de las dispos iciones legales enumeradas en el párrafo anterior, por su cuantía, es el siguie nte: a) Jefes de Servicio Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes u órganos asimilados, hasta la cantidad de quinientas mil pesetas. Directores Gen erales, u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia, desde quinientas mil una y hasta dos millones de pesetas. b) Desde dos millones una pesetas en adelante, la competencia aparece atribuida en la Ley correspondiente por razón de la materia. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.--Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango e n lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.--Se declaran expresamente en vigor las normas cualquiera que s ea su rango, que regulen procedimientos adoptados por el presente Decreto, en lo que no se opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes p ara dictar las disposiciones que considere necesarias para el desarrollo de este Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO ANEXO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE LOS ACTOS PRESUNTOS PRODUCEN EFECTOS ESTIMATORIOS A) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL D E SERVICIOS AGRARIOS. 1. Decreto 53/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Autó noma de Aragón, y se regula su funcionamiento (BOA número 45, de 17 de abril de 1991). a) Tiempo de duración de los procedimientos: Tres meses. b) Las solicitudes serán resueltas por el jefe del Servicio Provincial correspondiente. c) Sistema de actos presuntos: Las solicitudes de inscripción en el Reg istro que no hayan sido resueltas expresamente en plazo, se entenderán estima das. B) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL D E ESTRUCTURAS AGRARIAS. 1. Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Procedimientos administrativos, o fases de los mismos, afectados: Las solicitudes de autorización administrativa, para proceder a desafec tar, enajenar, gravar (y demás operaciones contenidas en el artículo 28) los elementos inmobiliarios que integran una explotación constituida o comp letada por Administración, serán resueltas por el Director General correspondi ente en el plazo de tres meses, considerándose estimada la solicitud en los sup uestos de falta de resolución expresa en el plazo determinado. 2. Ley de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de m edidas específicas de reforma y desarrollo agrario, Ley 14/1992, de 28 de dici embre. Procedimientos administrativos o fases de los mismos, afectados: a) Solicitudes de autorización administrativa formuladas por adjudicata rios de bienes de patrimonio agrario, para proceder a las transmisiones o cesio nes contenidas en el artículo 12 de la Ley, serán resueltas por el Director General competente, por razón de la materia, en el plazo de tres meses, considerándose estimada la solicitud si no recae resolución expresa en plazo. b) Las autorizaciones de las transmisiones en zonas regables solicitada s por los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 47, serán resueltas por el Director General correspondiente por razón de la mater ia, en el plazo de tres meses, considerándose estimada la solicitud si no reca e resolución expresa en plazo. c) Peticiones de autorización formuladas por el propietario, para proce der a la segregación, agrupación, enajenación por actos intervivos o cualquie r otra de las operaciones recogidas en el artículo 40 de la Ley, que serán res ueltas por el Director General competente por razón de la materia, en el plazo de tres meses, considerándose estimada la solicitud si no recae resolución expresa en plazo. 3. Las peticiones formuladas por los interesados para obtener autoriza ción administrativa con objeto de enajenar en todo o en parte su explotación familiar, cuando ésta esté sujeta (de acuerdo con la Disposición Transi toria 7ª de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario) a los preceptos de la legislación anterior a la Ley 51/19868, de 27 de julio. a) Tiempo de duración de los procedimientos: Tres meses. b) Las solicitudes serán resueltas por el Director General competente p or razón de la materia. c) Sistema de actos presuntos: La falta de resolución expresa en plazo, tendrá efectos estimatorios de la solicitud. 4. Ley de Caza de Aragón, Ley 12/1992; Ley de Conservación Espacios Na turales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley 4/1989. Solicitudes de control de especies cinegéticas perjudiciales: Serán res ueltas por el Jefe del Servicio Provincial correspondiente. a) Tiempo de duración del procedimiento: Tres meses. b) Sistema de actos presuntos: Se considerará admitida la solicitud o reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR