DECRETO 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón.

El Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, adapta los procedimientos administrativos tramitados por el antiguo Departamento de Industria, Comercio y Turismo (ahora Departamento de Economía, Hacienda y Fomento) a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón.

El anexo I del mencionado Decreto incluye, dentro de los procedimientos administrativos en que los actos presuntos producen efectos estimatorios, y en relación con la materia minera, aquéllos relativos al otorgamiento de Permisos de Investigación y Exploración, así como de las prórrogas de los mismos, las Concesiones de Explotación derivadas de Permisos de Investigación y el otorgamiento de Demasías.

Se ha considerado la improcedencia de establecer como estimatorios los efectos de una falta de resolución expresa para las solicitudes de los derechos mineros anteriormente expuestos.

La incorrección se fundamenta en el precepto legal que establece el artículo 43.2b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se incluye una excepción a los efectos estimatorios de solicitudes no resueltas en plazo. Dicha salvedad hace referencia a " que la estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitantes o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, en cuyo caso se entenderán (por las solicitudes) desestimadas", siendo este el caso del otorgamiento de autorizaciones o concesiones mineras en general.

Asimismo, se ha estimado la necesidad de incluir en el Decreto referenciado una serie de procedimientos, en materia de minería, que no fueron contemplados con anterioridad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de...

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