RESOLUCION de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Deporte, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de la adaptación de los estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano a la Ley del Deporte de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Deporte, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de la adaptación de los estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano a la Ley del Deporte de Aragón.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, artículo 28.2 (BOA número 34, de 26 de marzo de 1993) y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto (BOA número 100, de 22 de agosto de 1994) de la Diputación General de Aragón, se ha aprobado definitivamente la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Balonmano, por lo que en cumplimiento del artículo 26 del Decreto 181/1994, procede su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de diciembre de 2006.

El Director General del Deporte, PEDRO GARCIA VILLAMAYOR

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO

l. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Denominación y Naturaleza Jurídica.

La Federación Aragonesa de Balonmano (en adelante F.A.BM.) es una Entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por clubes deportivos, técnicos, árbitros, deportistas y, en su caso por entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos. Es una entidad declarada de utilidad pública.

Articulo 2º Régimen jurídico.

La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones:

-Ley 4/1994, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón.

-Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

-Estatutos y Reglamentos de la Propia Federación.

-Estatutos y Reglamentos de la Federación Española.

-Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte en Aragón.

Artículo 3º Objeto y duración.

La F.A.BM. tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte del balonmano en el ámbito aragonés.

Artículo 4º Modalidad y especialidades deportivas.

Dentro de la modalidad deportiva de balonmano están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio aragonés:

-Balonmano en sala a siete.

-Balonmano en sala a cinco.

-Balonmano a once.

-Minibalonmano.

-Balonmano Playa.

-Cualquier otra de características similares a los anteriores.

El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación deberá acordarse por la Asamblea General.

Artículo 5º Representación y relaciones nacionales.
  1. La F.A.BM. se estructurará territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados para determinar materias y zonas geográfico-deportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General.

    En cada una de las provincias de Huesca y Teruel podrá existir una Delegación Provincial, pudiendo crearse Delegaciones Comarcales y Locales, a propuesta de la Junta Directiva, y aprobación de la Asamblea.

    Al frente de cada Delegación existirá una persona, nombrada por la Junta Directiva de la Federación.

  2. La F.A.BM. ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

    La Federación formalizará su integración en la Federación Española ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Aragón, sometiéndose en las actuaciones nacionales a las disposiciones de la Federación Española. Para realizar dicha integración, deberá regirse por la legislación estatal y por los Estatutos de la Federación Española. Para Organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio aragonés, deberá obtener autorización de la Federación Española.

Artículo 6

¡.-Competiciones oficiales.

La F.A.BM. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales de balonmano. Los criterios para la calificación de competiciones oficiales serán:

-Valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados de ámbito estatal.

-Existencia de retribuciones a los participantes.

-Dimensiones económicas de la actividad o competición.

Artículo 7

¡.-Domicilio social.

La F.A.BM. tendrá su domicilio social en Zaragoza, Plaza san Francisco, número 18, piso 1º izquierda.

El cambio de domicilio de la F.A.BM. deberá acordarse por la Asamblea General, lo cual será comunicado a la Dirección General de Deportes.

  1. FUNCIONES DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO

Artículo 8

¡.-Funciones delegadas de la Comunidad Autónoma.

Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la F.A.BM. ejercerá la siguientes funciones delegadas:

a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.

c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés.

d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en territorio aragonés.

e) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.

f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos de los Clubes Deportivos.

t) La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.

i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.

j) El control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes deportivos.

k) La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial. Los actos de las Federaciones, en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Deportes.

Artículo 9º Funciones propias.

La Federación realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación como entidad deportiva privada, que son:

a) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial y profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. MIEMBROS DE LA FEDERACION

Artículo 10º Composición.

Están integradas en la F.A.BM. las siguientes personas:

a) Las personas jurídicas con la condición de Club, y en su caso por entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos.

b) Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte del Balonmano en condición de deportistas, técnicos y árbitros.

Artículo 11º Derechos de los miembros.

Los componentes de la F.A.BM. tendrán los siguientes derechos:

a) Los clubes:

-Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en la forma prevista en los presentes estatutos.

-Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

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