ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 2 de agosto de 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 2 de agosto de 2017, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Canal de Berdún: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 220730730150300061, instada por Alfredo Ferrández Pérez (Expediente 22050273201504346).

  1. "Denegar la calificación de la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 cabezas, solicitada por Alfredo Ferrández Pérez, en el término municipal de Canal de Berdún.

  2. Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

    - Visto el informe desfavorable del técnico municipal de urbanismo, de fecha 10 de junio de 2015 y el informe razonado del Ayuntamiento, de fecha 26 de agosto de 2015, la actividad no resulta compatible con los instrumentos de planificación urbanística del Municipio, según lo dispuesto en el artículo 44.3.1 de las Ordenanzas Generales del P.G.O.U. de Canal de Berdún, que excluye de los usos admitidos en el suelo no urbanizable genérico las actividades destinadas a ganado porcino.

  3. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Canal de Berdun y al solicitante.

    4.ª- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

    Farlete: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1.200 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 501051050001300090, instada por Juan Antonio Fustero Cirisuelo (Expediente 22030473201609736).

  4. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1.200 cabezas, solicitada por Juan Antonio Fustero Cirisuelo, en el término municipal de Farlete.

    La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

  5. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  6. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

  7. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  8. Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Canal de Berdún: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de recría de reproductores con capacidad para 1.999 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 220730730150400013, instada por Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S.L. (Expediente 22050273201502520).

  9. "Denegar la calificación de la actividad explotación porcina de recría de reproductores con capacidad para 1.999 cabezas, solicitada por Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S.L., en el término municipal de Canal de Berdún.

  10. Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

    - Visto el informe desfavorable del técnico municipal de urbanismo, de fecha 9 de junio de 2015 y el informe razonado del Ayuntamiento, de fecha 26 de agosto de 2015, la actividad no resulta compatible con los instrumentos de planificación urbanística del Municipio, según lo dispuesto en el artículo 44.3.1 de las Ordenanzas Generales del P.G.O.U. de Canal de Berdún, que excluye de los usos admitidos en el suelo no urbanizable genérico las actividades destinadas a ganado porcino.

  11. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Canal de Berdún y al solicitante.

    4.ª- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

    Graus: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.998 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221631630004600186, instada por Javier Larruy Bestue (Expediente 22030473201700765).

  12. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.998 cabezas, solicitada por Javier Larruy Bestue, en el término municipal de Graus.

    - Durante el período de información pública no se presentó en tiempo y forma ninguna alegación, pero se presentó una alegación fuera de plazo por parte de un vecino colindante, haciendo referencia al perjuicio a los caminos de acceso que supondrá el transito de camiones a la explotación y a que en la ubicación proyectada se encuentra un encinar muy poblado con cientos de carrascas que serán eliminadas. El Ayuntamiento dio traslado de dicha alegación al promotor, el cual presentó un escrito de contestación en el que indicaba que el trasporte de animales y pienso se tendrá que hacer con un camión pequeño (3 ejes) y que se adecuará el camino echando graba y compactando. Se indica también que se eliminará únicamente las encinas que molesten para adecuar el solar y la madera se intentará aprovechar para biomasa o pellet.

    La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes...

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