ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 25 de enero de 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en la sesión de 25 de enero de 2016, reunida bajo la presidencia de Susana Olavide Sánchez, Presidenta de la Comisión por delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Lécera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 501371370002100037, 501371370002100052, instada por Hermanos Aznar Aznar, S. C. (Número de Expediente 50030473201510139).

  1. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Hermanos Aznar Aznar, S. C., en el término municipal de Lécera.

    - La explotación se encuentra fuera del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), pero las instalaciones y parte de las tierras vinculadas se encuentran dentro de área crítica para la conservación de esta especie.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

    - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

    - Dado que la superficie vinculada para fertilización agraria en los polígonos 1, 2, 3, 10,14, 18, 22, 27, 31, 32, 37, 38 y 47, de Lécera y el polígono 503, de Belchite, se encuentra dentro de áreas críticas para cernícalo primilla (Falco naumanni), por lo que debe restringirse la época de aportes fuera del periodo reproductor y de cría, comprendido entre 15 de abril y el 15 de agosto, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío (esta limitación quedará sin efecto cuando el abonado con estiércoles líquidos se realice mediante enterrado o inyección en el suelo). Las anteriores especificaciones deberán ser integradas en el correspondiente plan de fertilización.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada".

    Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 500740740007900065, 500740740007900068, 500740740007900069, 500740740007900086, 500740740007900087, 500740740007900093, 500740740007900094, 500740740007900122, instada por Juan Castillo Carceller (Expediente 50050273201508829).

  6. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Juan Castillo Carceller, en el término municipal de Caspe.

    - Se ha presentado por parte de interesado en el procedimiento una alegación solicitando información referente a forma de llevar el agua, tendido eléctrico, posición de las nave, etc., por lo que no se considera una alegación sino, en todo caso, una solicitud de información. Por lo tanto, se le comunicó a la interesada que tenía a su disposición el expediente administrativo a efectos de comprobar los extremos de éste.

    - Dispone de Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 15 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, en el término municipal de Caspe, promovido por Juan Castillo Carceller, y solicitado por el Ayuntamiento de Caspe (Número Expte. INAGA 500201/20/2015/05810).

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

    - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las...

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