ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 12 de diciembre de 2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 12 de diciembre de 2013, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Puertomingalvo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ovino en régimen extensivo (600 cabezas), a ubicar en la referencia catastral 442042040003300002, instada por Javier Benages Gil (Expediente 44030473201207521).

  1. "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ovino en régimen extensivo (600 cabezas), solicitada por Javier Benages Gil, en el término municipal de Puertomingalvo.

    - La actividad no supone afección significativa al Plan de recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal, bajo control del veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional, y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

    - Deberá disponer de autorización de suministro de agua de los pozos por parte del organismo de cuenca correspondiente.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Cretas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hostal restaurante (6 habitaciones), a ubicar en c/ La Cruz, 70- 44623 Cretas (Teruel), instada por Hermanos La Era de Cretas, S.L. (Expediente 44030473201211786).

  6. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad hostal restaurante (6 habitaciones), solicitada por Hermanos La Era de Cretas, S.L., en el término municipal de Cretas.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

    - Deberá comunicar el inicio de la actividad hotelera para dar cumplimiento al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril), y ser inscrito, en su caso, en el Registro de Turismo de Aragón. Asimismo, se dará cumplimiento a lo prescrito por las normativas sobre protección contra incendios y sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

  7. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

    Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pizzería, a ubicar en av/ de Sagunto, 9, bajo-44002 Teruel, instada por Pizzak Teruel, S.L. (Expediente 44030473201305032).

  11. "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad pizzería, solicitada por Pizzak Teruel, S.L., en el término municipal de Teruel.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

    - Deberá comunicar el inicio de la actividad a la Comarca de la Comunidad de Teruel.

  12. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  13. De acuerdo con los informes técnicos municipales...

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