ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 11 de abril de 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca, en la sesión de 11 de abril de 2014, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Leciñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de productos fitosanitarios y biocidas, a ubicar en Cl/ Doce de octubre, 7-50160 Leciñena (Zaragoza), instada por Sociedad Cooperativa Agraria San Isidro, S. C. (Expediente 22030473201309464).

  1. Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por almacenamiento de productos nocivos, almacenamiento de sustancias toxicas, almacenamiento de líquidos inflamables, riesgo de contaminación del medio, olores, vibraciones y ruido, la actividad de venta al por menor de productos fitosanitarios y biocidas, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria San Isidro, S. C., en el término municipal de Leciñena.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza u organismo de control autorizado.

    - No deberá superar los valores máximos de almacenamiento de productos químicos que se indican en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril).

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases rotos, productos fuera de uso, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril), en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

    - Se deberá inscribir en el Registro Oficial de productores y operadores de productos fitosanitarios, en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

    Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de cámaras frigoríficas para almacenamiento de productos hortofrutícolas, a ubicar en la referencia catastral 222182180002200217, instada por Yolanda Ferrer Soldevilla (Expediente 22030473201400417).

  6. Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, olores, vibraciones y ruido, la actividad de instalación de cámaras frigoríficas para almacenamiento de productos hortofrutícolas, solicitada por Yolanda Ferrer Soldevilla, en el término municipal de Monzón.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Una vez finalizadas las obras, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial para la puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalaciones frigoríficas, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca u organismo de control autorizado.

    - Asimismo, finalizadas las obras deberá realizar el trámite de inscripción en el Registro de establecimientos industriales, ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

    - Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de industrias agroalimentarias.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

    - Como actividad ubicada en suelo no urbanizable, deberá seguir el procedimiento especial de autorización, según los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

    - Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón.

    - Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

  7. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

    Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para café-bar, a ubicar en c/ Canellas, 9-22001 Huesca, instada por Elena Lop Celma (Expediente 22030473201400637).

  11. Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de café-bar, solicitada por Elena Lop Celma, en el término municipal de Huesca.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca u organismo de control autorizado.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

    - Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - No podrá realizar comidas que precisen el uso de freidoras, planchas o fogones.

  12. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  13. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  14. Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR